ATC 173/1985, 6 de Marzo de 1985

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1985:173A
Número de Recurso25/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Alvaro Espinosa Cabezas.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador de los Tribunales, don José Sánchez Jáuregui, por escrito registrado en este Tribunal el 11 de enero de 1985, interpuso en nombre y representación de don Alvaro Espinosa Cabezas, recurso de amparo constitucional, contra las resoluciones del Excmo. señor Presidente del Tribunal Central de Trabajo de 16 de febrero de 1983 y de la Sección Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de 28 de junio de 1983, así como contra la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de fecha 20 de octubre de 1983, confirmatoria de aquellas resoluciones.

    Solicitaba que declarásemos la nulidad de las referidas resoluciones administrativas y judicial y reconocimiento del derecho del recurrente a no ser sancionado con el apercibimiento que le fue impuesto; invoca los arts. 14, 18.1, 24.1 y 2, v 25.1 de la Constitución, que estimaba vulnerados.

    Posteriormente pidió la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas.

  2. Por providencia de 13 de febrero se acordó oir al recurrente y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda de amparo por cuanto pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

    En el mismo día de la notificación de la referida providencia, la representación del recurrente ha presentado escrito desistiendo del recurso.

    El Ministerio Fiscal ha alegado que concurre la causa de inadmisión puesta de manifiesto por la antedicha providencia.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Hallándose simultáneamente pendientes de resolver el trámite de inadmisión abierto conforme al art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal y el desistimiento formulado por la parte recurrente, aparece atendible examinar y resolver el segundo al haberse deducido una petición formal de parte sobre ello.

De la escritura de poder aportada con la demanda de amparo aparece, entre las facultades que el poderdante otorgó a su Procurador, la de desistir de las actuaciones entabladas, y en el escrito presentado consta de modo expreso la voluntad de desistir de la prosecución del recurso de amparo. El desistimiento así formulado, no afecta a los derechos de terceros, visto el contenido de la pretensión de amparo.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartado y desistido a don Alvaro Espinosa Cabezas del presente recurso de amparo; no siendo preciso, por tanto, resolver acerca de la suspensión solicitada.Madrid, a seis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

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