ATC 151/1985, 6 de Marzo de 1985

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1985:151A
Número de Recurso716/1984

Extracto:

Rectificación de errata material en Auto anterior.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito de 17 de octubre de 1984, el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de don Miguel Jiménez Chaparro, interpone recurso de amparo, registrado bajo el núm. 716/ 1984, contra el Auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de junio de 1984.

    Con fecha 10 de enero de 1985, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional dicta Auto declarando la inadmisión del mencionado recurso.

  2. El 18 de enero del presente año, don Felipe Ramos Arroyo, Procurador de los Tribunales y del recurrente don Manuel Jiménez Chaparro, presenta un escrito en el que afirma que el Auto que le ha sido notificado no puede referirse a su representado ni aún tratándose de mero error de nombre, ya que en el recurso de amparo por él formulado no existe causa alguna de inadmisión por lo que se refiere a la falta de invocación de los arts. 24.1 y 2 de la Constitución, pues dicha invocación se realizó en el recurso de súplica de 25 de junio de 1980 y, por otra parte, en el Auto se alude a un informe del Ministerio Fiscal que no aparece en los autos de su recurso, ni se le ha dado traslado del mismo en ningún momento.

  3. Por providencia de 23 de enero de 1985, esta Sección acuerda tener por recibido el precedente escrito y conceder al citado Procurador un plazo de tres días para que concrete si el nombre de su representado es el de Manuel Jiménez Chaparro, tal como figura en dicho escrito, o el de Miguel Jiménez Chaparro, que figura en el de interposición del recurso de amparo presentado con fecha 17 de octubre de 1984.

  4. Por escrito registrado el 2 de febrero de 1985, don Felipe Ramos Arroyo aclara que el nombre de su representado es Manuel, tal como figura en el poder y en el testimonio del escrito de recurso de súplica y Auto de 22 de septiembre de 1984.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Del encabezamiento del Auto de esta Sección notificado al Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo, al que éste se refiere en su escrito de 18 de enero pasado, y de los antecedentes en él contenidos resulta claramente identificable el recurso de amparo al que pone fin el mencionado Auto y que no es otro que el registrado bajo el núm. 716/1984, interpuesto por el antedicho Procurador en nombre y representación de don Miguel Jiménez Chaparro, siendo la sustitución del apellido Jiménez, que figura en la demanda de amparo, por el de Sánchez un mero error en la transcripción mecanográfica, análogo al que, según el mismo Procurador aclara, se produjo en el escrito de demanda de amparo respecto al nombre del recurrente, que no es Miguel sino Manuel, tal como figura en los documentos que acompañan al escrito de demanda.

Fallo:

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores la Sección acuerda rectificar el Auto de 10 de enero de 1985 que inadmite el recurso 716/1984, sustituyendo el nombre de Miguel Sánchez por el de Manuel Jiménez.Madrid, a seis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

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