ATC 199/1985, 14 de Marzo de 1985

Fecha de Resolución14 de Marzo de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:199A
Número de Recurso841/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 30 de noviembre de 1984, el Letrado don Heriberto García Seijo, en nombre del Gobierno de la Nacionalidad Gallega, formula conflicto positivo de competencia contra el Gobierno de la Nación que, a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, ha dictado la Orden de 19 de julio de 1984, sobre convocatoria de concurso de subvenciones a fondo perdido para el fomento de las ofertas turísticas especializadas. El planteamiento del conflicto se deduce frente a todos los preceptos de la expresada Orden de 19 de julio de 1984, con la pretensión de que se dicte Sentencia en la que se declare que la competencia controvertida está atribuida a la Comunidad Autónoma de Galicia dentro de su ámbito territorial, que la Orden objeto del conflicto es nula de pleno Derecho y, asimismo, que las dotaciones económicas que convoca la Orden impugnada constituyen una competencia de la Comunidad Autónoma en cuanto a su ejecución y administración, con la obligada derivación de su convocatoria, concesión, gestión e inspección en el ámbito territorial autónomo.

  2. Por providencia de la Sección Segunda, de 5 de diciembre de 1984, se acordó admitir a trámite el conflicto, dar traslado del mismo al Gobierno de la Nación, dirigir comunicación al Presidente de la Audiencia Nacional y publicar la formalización del conflicto.

  3. Por escrito de 20 de diciembre de 1984, el Abogado del Estado solicita la acumulación de los conflictos núms. 838/1984, 839/1984, 840/1984 y 841/1984, promovidos por la Junta de Galicia, con suspensión del plazo. El Abogado del Estado manifiesta que, aun cuando los conflictos que se reseñan se refieren a diferentes Ordenes ministeriales, todas ellas revisten una evidente semejanza tanto por el órgano del que emanan y la materia a que se refieren como por la técnica y finalidad de sus preceptos; esta semejanza se acusa en los escritos de promoción de los referidos conflictos, hasta el punto de ser prácticamente idénticos, por lo que concurren las razones para su acumulación que contempla el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  4. Por providencia de 15 de enero de 1985, la Sección acordó otorgar un plazo de diez días al representante de la Junta de Galicia para que alegara lo que estimara conveniente acerca de la acumulación solicitada.

  5. Por escrito de 28 de enero de 1985, la representación de la Junta de Galicia manifiesta su conformidad con la acumulación solicitada, por concurrir los presupuestos que contempla el art. 83 de la LOTC.

  6. Los conflictos núms. 838/1984, 839/1984 y 840/1984 fueron promovidos por la Junta de Galicia en relación con las siguientes Ordenes ministeriales del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones:

    1. El conflicto núm. 838/1984 se promovió por escrito presentado en 30 de noviembre de 1984, respecto de la Orden ministerial de 19 de julio de 1984 sobre la convocatoria de concurso de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural, siendo admitido por providencia de la Sección Cuarta de 5 de diciembre de 1984.

    2. El conflicto núm. 839/1984 se promovió por escrito presentado en 30 de noviembre de 1984, respecto de la Orden ministerial de 19 de julio de 1984 sobre concurso de subvenciones a fondo perdido para reforma de establecimientos hoteleros de explotación familiar, siendo admitido por providencia de la Sección Tercera de 5 de diciembre de 1984.

    3. El conflicto núm. 840/1984 se promovió por escrito presentado en 30 de noviembre de 1984, respecto de la Orden ministerial de 19 de julio de 1984 sobre concurso para la concesión de ayudas a los proyectos de construcción de campings a realizar en el año 1984, siendo admitido por providencia de la Sección Segunda de 5 de diciembre de 1984.

  7. Por Auto de 21 de febrero de 1985, el Pleno del Tribunal acordó acumular al conflicto núm. 838/1984 el conflicto núm. 891/1984, promovido por la Generalidad de Cataluña en relación con la Orden ministerial de 19 de julio de 1984, por la que se convoca concurso de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La acumulación de procesos, esto es, la reunión de dos o más procesos ya incoados a fin de que, viniendo a formar uno solo, se continúen y decidan en un solo juicio, está admitida por el art. 83 de la LOTC, cuando entre los objetos de cada uno de ellos se dé una conexión que justifique la unidad de tramitación y decisión.

En el presente caso, como pone de relieve el Abogado del Estado y el representante de la Junta de Galicia, existe una conexión entre las Ordenes ministeriales objeto del conflicto que justifica la unidad de tramitación y decisión, dado que los escritos de promoción de cada conflicto son prácticamente idénticos y evidencian que los títulos competenciales en que se fundamenta la posición de la Junta son los mismos en cada uno de ellos.

Fallo:

Por lo expuesto, el Tribunal acuerda la acumulación de los conflictos números 839/1984, 840/1984 y 841/1984 al 838/1984, todos ellos promovidos por la Junta de Galicia, y asimismo alzar la suspensión del plazo que se concedió al Gobierno para formular alegaciones en los mismos, otorgándole un plazo de veinte días para que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

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