ATC 215/1985, 27 de Marzo de 1985

Fecha de Resolución27 de Marzo de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1985:215A
Número de Recurso836/1984

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don José Manuel Colio Caba y otros.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don José Manuel Colio Caba, don Francisco Arce Ruiz, don José García Macho, don Humberto Palacios Linares, don José Andrés Linares y don Julio Cacho Coterillo, representados por la Procuradora doña Nuria Munar Serrano y asistidos del Letrado don Raimundo María Trugeda Revuelta, formularon demanda de amparo constitucional, presentada el día 30 de noviembre de 1984, contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 16 de octubre de 1984, por presunta vulneración del derecho de igualdad. Los hechos que exponen en la demanda son los siguientes:

    1. Ante la necesidad de que el personal femenino de los departamentos de torcido, urdido y estiro de la fábrica «Lilión» de Sniace acudiera a trabajar los domingos, la Empresa estableció un plus para dicho personal consistente en un incremento en cada hora trabajada en domingo de un tercio del valor de la hora extraordinaria. El personal masculino de dichos tres departamentos de la fábrica de «Lilión» solicitó tal complemento por considerar discriminatoria su concesión exclusiva a las mujeres, obteniendo Sentencia favorable de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Santander de 24 de octubre de 1983, confirmada por la del Tribunal Central de Trabajo de 30 de noviembre de 1983.

    2. Los ahora demandantes de amparo, miembros de la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores de la empresa Sniace promovieron conflicto colectivo en solicitud de que se reconociese dicho complemento a todo el personal de la Empresa que trabajase en domingo, con excepción del que ya lo tenía reconocido. Tras el fracaso de los intentos de conciliación ante el IMAC y la Autoridad laboral, se remitieron las actuaciones a Magistratura el día 7 de febrero de 1984, dictándose Sentencia estimatoria de 26 de julio por la Magistratura núm. 1 de Santander; Sentencia que el Tribunal Central de Trabajo revocó por la suya de 16 de octubre de 1984.

    En la demanda de amparo se denuncia la vulneración del art. 14 de la Constitución, que ampara, en opinión de los demandantes, igual salarial para igual trabajo.

  2. Admitido a trámite el recurso, por providencia de 6 de febrero pasado, el día 25 de dicho mes presentó la representación demandante escrito expresando su desistimiento del recurso.

  3. Por providencia de 6 de marzo en curso se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, si compareciere, para que en el plazo de tres días manifestasen si se oponían al desistimiento.

    No habiendo comparecido la parte demandada, únicamente el Ministerio Fiscal presentó escrito al respecto manifestando su conformidad al desistimiento.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Este Tribunal ha venido sosteniendo reiteradamente que el desistimiento es forma de finalización del proceso, salvo que otro interés, distinto del propio del demandante, pueda entrar en juego como digno de protección. En el presente proceso no se aprecia la concurrencia de ese posible interés distinto y protegible más allá del de los recurrentes, puesto que éstos alegaban un trato desigual respecto de otros beneficiarios de un plus de retribución laboral, que continúan, sin el recurso, en aquella misma situación de beneficiarios que los recurrentes impugnaron.

No habiendo ninguna razón de orden sustantivo que obste al desistimiento, tampoco la hay de índole formal. La voluntad de desistir ha sido formulada de modo expreso por el Procurador de los recurrentes y entre las facultades que éstos confirieron a aquél figura en el poder la de desistir.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar terminado el presente proceso por desistimiento de la parte demandante.Madrid, a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

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