ATC 232/1985, 28 de Marzo de 1985

Fecha de Resolución28 de Marzo de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:232A
Número de Recurso35/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado el 14 de enero de 1985, plantea conflicto positivo de competencia, con expresa invocación del art. 161.2 de la Constitución a efectos de suspensión, en relación con el Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 55/1984, de 26 de julio, de creación de la Gerencia de la campaña para la normalización lingüística.

  2. Por providencia de 16 de enero de 1985, la Sección Primera del Pleno de este Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite el conflicto, con suspensión de la vigencia y aplicación del referido Decreto, y dar traslado del escrito de planteamiento y documentos presentados al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a fin de que formule las alegaciones que considere convenientes en el plazo legal habilitado al efecto.

  3. Por escrito presentado el 8 de febrero pasado, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, comparecido en tiempo y forma, solicita de este Tribunal dicte en su día Sentencia por la que declare haber sido atendido el requerimiento de incompetencia y haber quedado sin objeto el conflicto positivo de competencia planteado y, subsidiariamente, en su caso, que la cuestión suscitada no es competencia del Tribunal Constitucional, sino que debe residenciarse ante la jurisdición contencioso-administrativa.

  4. El Abogado del Estado, en escrito presentado el 22 de febrero de 1985, al que adjunta certificación del Ministro de la Presidencia y Secretario del Consejo de Ministros de 6 de febrero del corriente, manifiesta que, en ejecución de lo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión de 6 de febrero de 1985, viene a desistir del mencionado conflicto, a la vista de que el Gobierno balear ha dictado el Decreto 153/1984, de 6 de diciembre, por el que se modifica el impugnado, adaptándolo a las previsiones de la Ley 30/1984, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública y subsanando con ello los motivos que justificaron el planteamiento del conflicto.

  5. La Sección Primera del Pleno de este Tribunal, en providencia de 27 de febrero último, acuerda dar traslado del referido escrito al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que alegue lo que estime procedente con respecto a dicho desistimiento.

Dentro del plazo concedido el Abogado del Gobierno de la referida Comunidad, evacuando el traslado conferido, manifiesta que no tiene nada que oponer al desistimiento efectuado por el Gobierno.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Señala expresamente el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales el desistimiento mediante Auto, y el art. 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia de desistimiento que, si bien no aparece regulado de manera clara y sistemática, la jurisprudencia muy reiteradamente lo configura como modo admitido para poner fin al proceso.

  2. Formulada por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, solicitud de que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia y habiendo mostrado su conformidad a tal petición, el Abogado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, procede declarar terminado este proceso constitucional.

Fallo:

En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tener al Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, por desistido del conflicto positivo de competencia núm. 35/1985, promovido en relación con el Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 55/1984, de 26 de julio, de creación de la Gerencia de la campaña para la normalización lingüística, levantándose, en consecuencia, la suspensión de dicho Decreto que fue acordada en providencia de la Sección Primera del Pleno de este Tribunal de 16 de enero de 1985 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24, de 28 de enero del corriente.Publíquese el desistimiento y levantamiento acordados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y comuníquese al Presidente de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca a los efectos del art. 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.Madrid, a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

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