ATC 258/1985, 24 de Abril de 1985

Fecha de Resolución24 de Abril de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1985:258A
Número de Recurso513, 559 y 560/1983 (acumulados)

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado los tres recursos de amparo acumulados promovidos, respectivamente, por don Francisco Pérez de Guzmán Molina, don José Manuel González Ballester y don Manuel Ortega Pérez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 21 de julio de 1983 se interpuso ante este Tribunal recurso de amparo por don Francisco Pérez de Guzmán Molina frente a resolución dictada por el Gobierno Civil de Sevilla en 18 de enero anterior, por la que se requería de inhibición a la Magistratura de Trabajo núm. 5 de aquella ciudad, para que se abstuviera de embargar la subvención a la gratuidad del Colegio «Calderón de la Barca», de la misma ciudad. El recurso, al que correspondió el número de orden 513/ 1983, fue admitido a trámite, siguiendo el procedimiento hasta el que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

  2. En 30 de julio de 1983 don José Manuel González Ballester y don Manuel Ortega Pérez interpusieron sendos recursos de amparo contra la misma resolución gubernativa que el anterior, correspondiéndoles los núms. 559 y 560, respectivamente, de 1983, alcanzando ambos el mismo estado procesal que el 513/1983.

    En los tres recursos comparecieron como demandados el Abogado del Estado y don Buenaventura García García.

  3. Por Auto de 22 de febrero de 1984 se acumularon los tres recursos, en cuyo procedimiento se concluyó el antes referido trámite de alegaciones que regula el art. 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

  4. Por providencia de 5 de diciembre de 1984 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal acerca de si subsiste o no materia de amparo a la vista de la comunicación remitida por el Gobierno Civil de Sevilla de fecha 31 de octubre anterior en la que participaba haber dirigido escrito a la Magistratura de Trabajo núm. 5 de aquella capital, manifestándole su conformidad con las decisiones de la expresada Magistratura.

    En este trámite la representación de los demandantes formuló su desistimiento de las demandas, el Abogado del Estado pidió que el procedimiento continuase y se dictase Sentencia denegatoria del amparo, don Buenaventura García García expresó su criterio de que subsiste materia de amparo y de que es obligado pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas; exponiendo el Ministerio Fiscal que el objeto del amparo ha desaparecido ante la conformidad del Gobierno Civil con las decisiones de la Magistratura y que la posible duda de si la Junta de Andalucia había recibido la competencia del asunto, está despejada por la resolución del Ministerio de la Presidencia que, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, constataba, tras la renuncia del Gobierno Civil al requerimiento de inhibición, que la competencia de la Magistratura quedaba indiscutida, toda vez que la Junta de Andalucía no fijó suposición al respecto tras los requerimientos efectuados para ello.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Hallándose en cuestión la consistencia del amparo, al haberse sometido a la consideración de las partes y el Ministerio Fiscal la subsistencia de su objeto, la representación de los demandantes ha manifestado su voluntad de desistir de las demandas.

El objeto de este proceso era la impugnación de un requerimiento de inhibición que el propio órgano requirente ha dejado sin efecto tras mantener su competencia el requerido. Es obvio que el amparo quedó sin objeto al desaparecer aquella decisión en cuya impugnación el recurso consistía.

Pero en el orden de la dinámica procesal, antes aún que sin objeto, el proceso ha quedado sin sujeto activo al formular la representación de los actores su voluntad de desistir de las demandas, voluntad que consta de modo expreso, figurando también de modo expreso, en el poder obrante en autos, entre las facultades que al Procurador otorgaron sus poderdantes, la de desistir del proceso entablado. Tal desistimiento no es contrario a ningún interés que aparezca como digno de protección, pues el único posible interés en mantener el requerimiento de inhibición, una vez que ha sido dejado sin efecto. es extraño en su actuación a este concreto recurso constitucional.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar terminados los presentes recursos acumulados por desistimiento de los demandantes de amparo.Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y cinco.

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