ATC 315/1985, 8 de Mayo de 1985

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1985:315A
Número de Recurso172/1985

Extracto:

Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: inadmisión de personación del recurrente. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por «Rodamientos Bulnes, Sociedad Limitada».

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 6 de marzo de 1985, don José Pedro Vila Rodríguez, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional, en nombre y representación de la sociedad «Rodamientos Bulnes, Sociedad Limitada», contra la Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 1 de Salamanca, de 17 de octubre de 1984, recaída en el juicio de desahucio por precario núm. 131/1984, confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Salamanca en Sentencia de 16 de diciembre de 1984.

    Se pedía en dicho escrito que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas por el Juzgado de Distrito que han impedido el derecho a la defensa de la solicitante de amparo, y por otrosí se pedía que se suspendiera la ejecución del desalojo de la finca porque, en otro caso, se le ocasionaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

    De las alegaciones y documentos presentados se infieren los siguientes antecedentes:

    1. En fecha no determinada pero que, a tenor del primer resultando de hechos probados de la Sentencia del Juzgado de Distrito de Salamanca, parece ser el 30 de mayo de 1978, se firmó un contrato en el que don Manuel Bulnes Avila, que decía operar bajo el nombre comercial de «Rodamientos Bulnes», vendió un local de su propiedad, sito en la calle Fernando de Rojas, núm. 12, de Salamanca, en garantía del precio aplazado de una operación mercantil de venta de mercancías concertada con la entidad «Francisco Español y Compañía, Sociedad Anónima», y en favor de ésta. El siguiente día 1 de junio de 1978 se otorgó escritura pública de compraventa.

    2. El 20 de diciembre de 1981, don Manuel Bulnes Avila, actuando como propietario del inmueble a que se ha hecho referencia, lo dio en arrendamiento a doña María del Aguila Bulnes Avila, quien actuaba como administradora de «Rodamientos Bulnes, Sociedad Limitada».

    3. La entidad mercantil «Francisco Español y Compañía, Sociedad Anónima» instó juicio por precario contra don Manuel Bulnes Avila y doña Rosario Nocea Pérez ante el Juzgado de Distrito núm. 1 de los de Salamanca. En Sentencia de 16 de diciembre de 1984 el Juez estimó la demanda interpuesta declarando haber lugar al desahucio instado y apercibiendo de lanzamiento a los demandados si en el término de ocho días a partir de la firmeza de la Sentencia no desalojaban el local objeto de desahucio, con condena en costas.

    4. Recurrida en apelación la Sentencia, fue confirmada por la Audiencia Provincial de Salamanca por Resolución de 17 de diciembre de 1984, condenando en costas al apelante.

    Alega en su solicitud de amparo la sociedad «Rodamientos Bulnes, Sociedad Limitada» que no fue parte en el juicio de desahucio y que, ante las gravísimas consecuencias que la ejecución de la Sentencia podría reportarle, se personó en las actuaciones por escrito de 8 de enero de 1985 para dejar constancia de su situación de arrendataria, y su escrito fue rechazado. Por otro escrito de 31 de enero de 1985 volvió a insistir, acompañando documentación acreditativa de su condición de arrendataria del local, recayendo providencia el 2 de febrero de 1985 declarando no haber lugar a lo solicitado. Contra la anterior providencia se presentó recurso de reposición, que fue desestimado por providencia de 8 de febrero de 1985.

    Contra dicha providencia se interpuso nuevo recurso de reposición en el que, por otrosí, se anunciaba el propósito de interponer recurso de responsabilidad civil contra el Juez. Dicho recurso fue rechazado por nueva providencia de 13 de febrero de 1985.

    La Sociedad recurrente, «Rodamientos Bulnes, Sociedad Limitada», acompaña un poder para pleitos concedido por doña María del Aguila Bulnes Avila, del que resulta que la dirección, administración y representación de la Sociedad se atribuye con carácter solidario a los socios doña Aguila y doña Isabel Bulnes Avila. Asimismo resulta que la Entidad es una Sociedad Limitada, aunque en demanda de amparo aparece como Sociedad Anónima.

    Los fundamentos jurídicos de la demanda son que se ha producido indefensión a «Rodamientos Bulnes, Sociedad Anónima», ya que no fue parte en el juicio de desahucio; que la desahuciada realmente va a ser la Sociedad recurrente y no los demandados en el juicio de precario, con las gravísimas consecuencias de orden económico y laboral que tal situación comporta; que la situación es muy compleja y que el pertinaz empeño del Juzgado de Distrito en no atender las razones tantas veces expuestas origina una evidente indefensión «sin perjuicio de otras posibles responsabilidades de orden civil, e incluso penal, en que el Juzgado de Distrito núm. 1 de Salamanca pudiera haber incurrido».

  2. La Sección Cuarta de este Tribunal, en su reunión del día 27 de marzo pasado, acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión que regula el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justique una decisión por parte de este Tribunal; y por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal, se concede un plazo común de diez días a la representación del recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones.

  3. El solicitante del amparo ha insistido en sus iniciales pretensiones alegando que el art. 24 de la Constitución establece el derecho de todos los ciudadanos y personas jurídicas a una tutela judicial efectiva, que en este caso, y según se desprende de los hechos de la demanda, ha resultado violada por el Juzgado de Distrito núm. 1 de Salamanca, al mantener la pertinaz postura de no admitir a trámite la personación de mi representada, ni los sucesivos recursos interpuestos contra las diversas resoluciones judiciales, con la consiguiente indefensión de sus derechos y, especialmente, de los repetidos derechos que la Constitución proclama de una tutela judicial efectiva.

    El Fiscal ha solicitado la inadmisión de este asunto.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. En el contrato (cuya fecha no aparece en la fotocopia aportada, en la que falta precisamente esa parte del encabezamiento), pero que fue firmado el 30 de mayo de 1978, aparece don Manuel Bulnes Avila del que se dice «que viene operando bajo el nombre comercial de ''Rodamientos Bulnes''», como vendedor del local a que se refiere la presente litis. La demanda de desahucio se dirige contra don Manuel Bulnes Avila y contra su mujer, y en ninguna de las dos instancias acreditaron los demandados que el local estuviera cedido en arrendamiento, limitándose el hecho cuarto de la demanda de amparo a calificar esta circunstancia como «una mala defensa de los derechos de don Manuel Bulnes» una vez firme la Sentencia, comparece en los autos la sociedad «Rodamientos Bulnes, Sociedad Limitada», alegando la existencia de un contrato de arrendamiento que se afirma fue concertado en 1981 e invocando indefensión, mas la verdad es que mal puede hacerlo una Entidad administrada por personas que tienen un estrecho nexo de parentesco con el demandante, quien, a su vez, efectuó una compra de «rodamientos» a nombre de «Rodamientos Bulnes», nombre comercial del que trae causa la Compañía mercantil creada.

En atención a todo ello, la falta de contenido constitucional y la aplicación del art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es manifiesta.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección ha acordado la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por «Rodamientos Bulnes, Sociedad Limitada».Madrid, a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

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