ATC 289/1985, 8 de Mayo de 1985

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1985:289A
Número de Recurso858/1984

Extracto:

Admisión. Contenido constitucional de la demanda: no carencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 6 de diciembre de 1984 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional escrito por el que don Juan Corujo López-Villamil, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo en nombre y representación de doña Rosaura Viejo García contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Mieres, de 13 de noviembre de 1984, por la que se desestimó pensión de viudedad. La recurrente alega que dicha resolución judicial vulnera los arts. 9.3, 14 y 24.1 de la Constitución, violación, esta última, que se habría producido por cuanto, pese a tener claramente amparado un derecho en una Ley sustantiva, «el fallo le es contrario».

  2. Por providencia de 23 de enero del corriente, la Sección acuerda comunicar a la representación de la recurrente la existencia de los siguientes motivos de inadmisión del recurso: a) en relación al art. 9.3 de la Constitución, encontrarse fuera del catálogo de los derechos fundamentales protegidos por el recurso de amparo [art. 50.2 a) de la LOTC], y b) carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional [art. 50.2 b) de la LOTC]. Asimismo, acuerda conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la recurrente para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

  3. En su escrito de 6 de febrero de 1985, el Ministerio Fiscal estima necesario, para poder examinar el fondo del asunto suscitado con la invocación de la indefensión padecida, verificar si la cuestión alegada fue o no sometida al juicio de la jurisdicción laboral, interesando del Tribunal Constitucional, en razón de ello, dicte Auto admitiendo el recurso de amparo.

    Por su parte, la recurrente, en escrito de 1 de enero de 1985, amplía la fundamentación de su demanda, solicitando de este Tribunal la admisión del recurso.

  4. Por providencia de 6 de marzo de 1985, la Sección acuerda tener por recibidos los escritos anteriores y, antes de decidir el incidente de inadmisión, reclamar de la Magistratura de Trabajo de Mieres el envío de certificación o fotocopia literal autentificada de las actuaciones relativas al proceso laboral objeto de la Sentencia de 13 de noviembre de 1984.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Del examen de las actuaciones requeridas se deduce que no es manifiesta la carencia de contenido constitucional de la demanda, estando dotada la cuestión de fondo planteada de entidad suficiente como para justificar una decisión en forma de Sentencia de este Tribunal Constitucional.

Fallo:

Por ello, la Sección acuerda admitir a trámite la demanda formulada por doña Rosaura Viejo García, interesándose de la Magistratura de Trabajo de Mieres, se emplace a quienes fueron parte en el procedimiento seguido por la misma bajo el núm. 884/1984, con excepción de la recurrente que aparece ya personada, para que dentro del plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional.Madrid, a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

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