ATC 352/1985, 23 de Mayo de 1985

Fecha de Resolución23 de Mayo de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:352A
Número de Recurso257/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don José María Ruiz Gallardón, actuando como Comisionado de 53 diputados, presentó escrito ante este Tribunal el 26 de marzo último por el que interpone recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid 15/1984, de 19 de diciembre, del Fondo de Solidaridad Municipal de Madrid, siendo registrado el recurso con el núm. 243/1985.

    El Defensor del Pueblo, mediante. escrito presentado el 27 de marzo del corriente, formula asimismo recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley 15/1984 de la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid, y aparece registrado con el núm. 257/1985.

  2. Por providencias dictadas el 10 de abril último por las Secciones Segunda y Tercera de este Tribunal, en los recursos 243/1985 y 257/1985, respectivamente, se acordó la admisión a trámite de los mismos, dándose los traslados prevenidos en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para que pudieran personarse y formular alegaciones los órganos señalados en dicho precepto, así como la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la interposición de los recursos.

  3. Dentro de los plazos concedidos en las anteriores providencias, se personaron el Abogado don Jesualdo Domínguez-Alcahud Monge, en representación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y el Presidente de la Asamblea de Madrid, en representación de la misma, mediante sus respectivos escritos de 18, 26 y 30 de abril actual.

    El representante del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid solicitó que previa audiencia de los comparecidos en los dos procesos y teniendo ambos un mismo objeto se acuerde su acumulación. Además, en otrosí de su escrito, el Abogado de la Comunidad de Madrid señala la existencia de defectos de postulación tanto en el escrito de interposición del señor Ruiz Gallardón como en el del Defensor del Pueblo.

    El Abogado del Estado señala que teniendo uno y otro recurso por objeto la Ley 15/1984, reguladora del Fondo de Solidaridad Municipal, se dan las circunstancias que permiten su acumulación.

    El Presidente de la Asamblea de Madrid pide también la acumulación de los procesos en razón de la conexión de sus objetos.

  4. Por providencia de la Sección Tercera de 30 de abril último se tuvo por personadas a las partes señaladas en el número anterior y se acordó dar traslado de sus respectivos escritos, con suspensión del plazo otorgado para alegaciones, a los promoventes de los dos recursos para que, en el plazo común de diez días, expusieran lo que estimasen procedente en orden a la acumulación solicitada, y en cuanto a las manifestaciones contenidas en el segundo otrosí del escrito del Abogado de la Comunidad de Madrid que en su momento se acordará.

  5. El Defensor del Pueblo, en su escrito de 9 de mayo último, en el que evacúa el traslado conferido en la providencia de 30 de abril anterior, termina manifestando que estará a lo que disponga el Tribunal en relación con la acumulación. Por su parte, el señor Ruiz Gallardón, en representación de los 53 diputados que interpusieron el recurso 243/1985, si bien señala que no es cierto que los dos recursos tengan un mismo objeto, porque para que éste fuese idéntico tendrían que coincidir los elementos personales y los objetivos, y tampoco es la misma la causa petendi en ambos recursos, sin embargo se dan los requisitos exigidos por el art. 83 de la LOTC, en el que se contempla una conexión de peculiar naturaleza y de mucho más amplio contenido que la conexión procesal civil.

    En su escrito, el señor Ruiz Gallardón expone además otras manifestaciones en relación con las alegaciones contenidas en el otrosí segundo del escrito de la Comunidad Autónoma de Madrid referentes a su posible defecto de postulación en el recurso 243/1985.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. En los dos recursos de inconstitucionalidad promovidos, respectivamente, por el Grupo de Diputados, representados por el señor Ruiz Gallardón y por el Defensor del Pueblo, se aprecia conexión objetiva al aparecer interpuestos ambos recursos en relación a preceptos de la misma Ley de la Asamblea de Madrid del Fondo de Solidaridad Municipal, por lo que, de conformidad con el art. 83 de la LOTC, y habiéndose cumplido el requisito que dicho precepto también dispone de la previa audiencia a los comparecidos en los dos procesos, está justificada la unidad de tramitación y de decisión.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 257/1985, interpuesto por el Defensor del Pueblo al registrado con el núm. 243/1985, promovido por 53 Diputados. Se concede un nuevo plazo común de quince días al Abogado del Estado, al Abogado del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y al Presidente de la Asamblea de Madrid para que puedan presentar las alegaciones que estimen conveniente.Hágase entrega a los promoventes de copia de los escritos de interposición de los recursos, respectivamente.Madrid, a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

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