ATC 368/1985, 4 de Junio de 1985

Fecha de Resolución 4 de Junio de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:368A
Número de Recurso189/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Magistratura de Trabajo núm. 10 de Madrid, en sus Autos número 586/1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad, recibida en este Tribunal el 12 de marzo del corriente y registrada con el núm. 189/1985, en relación con la disposición adicional de la Ley 1/1984, de 9 de enero, por la que se adicionó un nuevo precepto a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre Amnistía Laboral, por violación de los arts. 9.3, 14, 25.1 en relación con el 118, 62 i) y 81 de la Constitución.

    Por providencia de la Sección primera del pleno de este Tribunal fue admitida a trámite la referida cuestión, otorgándose los traslados previstos en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y publicándose su incoación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, por escrito presentado el 27 de marzo último, se persona y formula alegaciones, solicitando que en su día se dicte Sentencia en la que se declare la conformidad de la norma impugnada a la Constitución. Por otrosí solicita la acumulación de la presente cuestión a las ya acumuladas y registradas con los números 437/1984, 604/1984, 65/1985 y 70/1985.

    El Fiscal General del Estado, en escrito presentado el 1 de abril del corriente, se persona en la presente cuestión, solicitando la suspensión del término para alegar hasta tanto se reciba determinada documentación que debe solicitarse de la Magistratura de Trabajo proponente.

  3. Mediante escrito de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo, en sus Autos núm. 567/1984, presentado en este Tribunal el 19 de junio de 1984, se planteó cuestión, registrada con el núm. 437/ 1984, por posible inconstitucionalidad de la disposición adicional de la Ley 1/1984, de 9 de enero, por violación del art. 81 en relación con el 24.1, ambos de la Constitución.

    La Magistratura de Trabajo núm. 11 de Barcelona, en sus Autos número 1.069/1984, presentó escrito el día 31 de julio de 1984, por el que planteó asimismo cuestión de inconstitucionalidad en relación con la citada Ley, por cuanto vulnera los arts. 9 y 62 i) de la Constitución. Aparece registrada con el núm. 604/1984.

    El 30 de enero último se recibió escrito, que fue registrado con el número 65/1985, de la Magistratura de Trabajo núm. 13 de Barcelona, dimanante de sus Autos núm. 729/1984, en el que se plantea cuestión por posible inconstitucionalidad de la Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre Amnistía, por oposición al art. 9.3 de la Constitución.

    La Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, en los Autos núm. 268/ 1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad, recibida en este Tribunal el 1 de febrero último y registrada con el núm. 70/1985, en relación con los arts. 5 y 8 de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre Amnistía, y 11 bis de la misma adicionado por Ley 1/1984, de 9 de enero, por posible infracción de los arts. 9.3 en relación con el 118 y el 10.1 en relación con el 38, todos ellos de la Constitución.

  4. Las cuestiones referidas en el antecedente anterior fueron admitidas a trámite, y una vez personado el Gobierno, representado por el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado y tramitado incidente de acumulación, por solicitud de las partes, se dictaron Autos el 22 de noviembre de 1984, acordando la acumulación de las registradas con los núms. 437/1984 y 604/1984 y el 7 de marzo de 1985 por el que se decidió la acumulación de las cuestiones 70/1985 y 65/1985 a las ya acumuladas. En todas ellas han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado.

  5. Por providencia de la Sección Primera de 8 de mayo del corriente se acordó oír al Fiscal General del Estado para que alegara lo que estimase oportuno respecto a la acumulación de esta cuestión con las ya acumuladas núms. 437/1984, 604/1984, 65/1985 y 70/1985.

    Evacuando el trámite en escrito de 23 de mayo siguiente, solicita el Fiscal General del Estado la acumulación del presente proceso a los ya acumulados que antes se relacionan.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Las cuatro cuestiones de inconstitucionalidad ya acumuladas, números 437/1984, 604/1984, 65/1985 y 70/1985, así como la 189/1985, aparecen planteadas por diferentes Magistraturas de Trabajo en relación con la Ley 1/1984, de 9 de enero, que adiciona el art. 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de enero, sobre Amnistía, y tanto el Fiscal General del Estado como el Abogado del Estado, únicas partes comparecidas en dichas cuestiones, se han pronunciado sobre la posible acumulación de las mismas. La unidad de tramitación y de resolución está justificada en este caso al darse el presupuesto de conexión objetiva a que se refiere el art. 83 de la LOTC y por ello es procedente acordar la acumulación a fin de que desde ahora continúen tramitándose en un solo proceso.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Magistratura de Trabajo núm. 10 de Madrid, y registrada al núm. 189/1985 a las ya acumuladas núms. 437/1984, 604/1984, 65/1985 y 70/1985. Asimismo se acuerda conceder un nuevo plazo de quince días al Fiscal General del Estado para que formule alegaciones respecto de la cuestión 189/1985.Madrid, a cuatro de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

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