ATC 424/1985, 27 de Junio de 1985

Fecha de Resolución27 de Junio de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:424A
Número de Recurso279/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito de fecha 22 de marzo de 1985 el Presidente del Parlamento de Cataluña interpuso recurso de inconstitucionalidad, al que le correspondió el número de Registro de este Tribunal Constitucional (T. C.) el 252/1985, contra los arts. 10, 70, 71, 72 y disposición adicional tercera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 31 de diciembre de 1984, solicitando se declaren inconstitucionales: el art. 10.2 b); el último párrafo del art. 10.2 en cuanto se refiere a los cargos de las Comunidades Autónomas; y el art. 10.3 en cuanto se refiere al personal laboral de las Comunidades Autónomas y organismos de ellas dependientes. Se solicitó asimismo que se declaren inconstitucionales en cuanto afectan a la Generalidad de Cataluña y demás Comunidades Autónomas con competencia en la materia: el artículo 10.2 c); el último párrafo del art. 10.2 en cuanto se refiere a los altos cargos de las Corporaciones locales; el art. 10.3 en cuanto se refiere al personal laboral de las Corporaciones locales y Organismos de ellos dependientes: los artículos 70, 71, 72 y la disposición adicional tercera; o, alternativamente, que se «inte inte inte inte inte inte inte inte inte inte inte inte inte inte inte inteaplicación a la Generalidad de Cataluña y entes locales de su territorio».

  2. Por escrito de fecha 15 de marzo de 1985 don José María Ruiz Gallardón, como Comisionado de 53 Diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad al que correspondió el núm. de registro 255/1985, contra la disposición adicional vigesimoprimera, apartados 14 y 15, y los demás que tengan conexión, de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, solicitando se declare su inconstitucionalidad y subsiguiente nulidad, así como las de todos los demás de la referida Ley que tengan conexión con los citados o sean consecuencia de los mismos.

  3. Por escrito que tuvo su entrada el 29 de marzo de 1985, don Ramón María Llevador Roig y don Manuel María Vicens Matas, Abogados de la Generalidad, formalizaron recurso de inconstitucionalidad, al que correspondió el núm. de registro 265/1985, contra el art. 78 de la referida Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, solicitando se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de dicho art. 78.

  4. Por escrito de fecha 29 de marzo de 1985, don Heriberto García Seijo, Letrado de la Junta de Galicia, en nombre y representación de la misma, interpuso recurso de inconstitucionalidad, al que correspondió el número de registro 276/1985, contra los arts. 10.2 b), e) e i), y apartado 3; 70, 71, 75.5 a) y b); 77.1; 78.2 y 3; y disposición transitoria primera, todos ellos de la referida Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, así como contra los restantes preceptos de la misma que tengan que entrar en juego por razones de conexión y consecuencia, solicitando se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos impugnados y se condene al Estado a dar baja en los Presupuestos del mismo para 1985 las dotaciones presupuestarias indebidamente incluidas en ellos correspondientes a inversiones de la Administración Central con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial que se reseñan en un documento acompañado a la demanda.

  5. Por escrito de fecha 29 de marzo de 1985, don Javier Madariaga Zamalloa, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Bilbao adscrito al Departamento de Presidencia y Justicia interpuso, en nombre del Gobierno Vasco, recurso de inconstitucionalidad, al que correspondió el número de registro de este Tribunal 279/1985, contra los arts. 10 y 70.2, y disposición final undécima de la referida Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, solicitando se declare la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos recurridos así como de aquellos otros del mismo Texto legal a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

  6. Por sendas providencias de la Sección Primera de 10 de abril de 1985, de la Sección Tercera de 10 de abril de 1985, de la Sección Segunda de 17 de abril de 1985, de la Sección Tercera de 10 de abril de 1985 y de la Sección Segunda de 17 de abril de 1985, relativas respectivamente a cada uno de los recursos arriba referenciados, se acordó admitir a trámite tales recursos, efectuar los traslados preceptivos y publicar su incoación en el »Boletín Oficial del Estado».

  7. El Abogado del Estado, por escrito de 30 de abril de 1985, se personó en la representación que ostenta en los referidos recursos de inconstitucionalidad núms. 252/1985, 255/1985, 265/1985, 276/1985 y 279/1985, solicitando su acumulación, por tratarse en muchos casos de los mismos preceptos y, en todos, de la misma Ley, según criterio del Auto de este T. C. de 15 de enero de 1985 (asunto núm. 768/1985), así como la suspensión del plazo para formular alegaciones.

  8. La Sección, por providencia de 8 de mayo de 1985, acordó que, con suspensión del plazo otorgado para formular alegaciones, se oyese a los promoventes de dichos recursos 252/1985, 255/1985, 265/1985, 276/1985 y 279/1985 para que, en el plazo común de diez días, expusiesen lo que estimasen procedente en orden a la acumulación solicitada.

  9. Dentro del plazo concedido al efecto, el Abogado de la Junta de Galicia, por escrito de 23 de mayo de 1985, expresó su conformidad con la acumulación solicitada por el Abogado del Estado, por concurrir los supuestos que contempla el art. 83 de la LOTC. El Presidente del Parlamento de Cataluña, por escrito de 23 de mayo de 1985, manifestó en virtud de acuerdo previo de la Mesa de dicho Parlamento en sesión del 21 de mayo de 1985, que el Parlamento de Cataluña no se opone a la solicitud de acumulación, por considerar que concurren los requisitos objetivos para la misma. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, el Gobierno Vasco y el Comisionado señor Ruiz Gallardón no formularon alegaciones al respecto.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Es procedente la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 265/1985, 276/1985 y 279/1985 al 252/1985, todos ellos dirigidos contra diversos preceptos de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, pues si bien no existe una coincidencia absoluta en cuanto a los preceptos atacados en cada uno de los recursos, las coincidencias parciales entre ellos al respecto son múltiples, existiendo igualmente entre los mismos la conexión de objetos que aconseja -y, a tenor del art. 83 de la LOTC justifica y autoriza- la unidad de tramitación y decisión.

  2. No procede, en cambio, la acumulación del recurso 255/ 1985 a los restantes cuya acumulación se ha solicitado, pues, a pesar de impugnarse en dicho recurso 255/1985 determinados preceptos -apartados 14 y 15 de la disposición adicional vigesimoprimera- incluidos también en el articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, ni la impugnación de esos preceptos concretos se produce o repite en ninguno de los otros recursos de inconstitucionalidad, ni el contenido de dichos apartados 14 y 15 de la disposición adicional vigesimoprimera y los motivos por los que son impugnados guardan relación alguna de conexión con el objeto de los recursos 252, 265, 276 y 279/1985, no apreciándose, en consecuencia, la conexión de objetos a que se refiere el art. 83 de la LOTC.

Fallo:

En virtud de todo ello, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda:1.° Disponer la acumulación del presente recurso 279/ 1985, así como la de los 265/1985 y 276/1985, al recurso de inconstitucionalidad 252/1985.2.° Declarar que no ha lugar a la acumulación del recurso 255/ 1985 a los restantes cuya acumulación se ha acordado mediante el presente Auto.

Madrid, a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

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