ATC 461/1985, 4 de Julio de 1985

Fecha de Resolución 4 de Julio de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:461A
Número de Recurso366/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

  1. Anteceentes

  1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Zaragoza de 30 de julio de 1984 -reclamación núm. 587/1984- por el que se desestimó la impugnación deducida por la Cámara actora contra resolución de la Corporación codemandada por la que se aprobó la elevación del tipo impositivo para la Contribución Territorial Urbana, con vigencia para el ejercicio fiscal de 1984, plantea ante este Tribunal la presente cuestión, registrada con el núm. 366/ 1985, sobre la posible inconstitucionalidad del art. 13, apartado 1 de la Ley 24/ 1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento de las Corporaciones Locales, por infringir los arts. 9.3 y 31 de la Constitución y de la disposición transitoria segunda de la misma Ley 24/1983, de 21 de diciembre, por su oposición a los principios de legalidad y seguridad jurídica recogidos en el art. 9.3 de la misma norma básica.

  2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, en recursos relativos a la modificación del tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana, tiene planteadas cuestiones de inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, en el particular del mismo que dispone «a partir del 1 de enero de 1984, el... tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana... podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los... bienes clasificados de naturaleza urbana... sitos en su término municipal», dado que este particular pudiera ser contrario a los arts. 31.3 y 133 de la Constitución; registradas con los núms. 316, 327, 328, 329, 344 y 349, todas ellas de 1985.

  3. Los procesos constitucionales reseñados en los antecedentes anteriores aparecen admitidos a trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), habiendo comparecido en ellas el Fiscal General del Estado y el Gobierno representado por el Abogado del Estado.

  4. El Fiscal General del Estado en la cuestión núm. 316/1985, presentó alegaciones interesando que en su día se dicte Sentencia declarando que no es inconstitucional el art. 13.1, en el punto señalado, de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre. En las demás cuestiones anteriormente reseñadas, el Fiscal General solicita la suspensión de las mismas hasta tanto recaiga Sentencia en la registrada con el núm. 316 y estar entonces a lo resuelto, y añade que cabría alternativamente la posibilidad de acumulación de todas ellas, al cumplirse lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC.

  5. El Abogado del Estado ha presentado escrito en solicitud de acumulación de todas las cuestiones referidas, atendida la identidad de objeto y fundamento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, con suspensión en tanto no se resuelva sobre ello, del plazo concedido para alegaciones.

En relación con la solicitud alternativa formulada por el Fiscal General de suspensión de la tramitación hasta la resolución de la primera cuestión o, en su caso, acumulación de todas ellas, el Abogado del Estado, evacuado el traslado conferido a tal fin, manifiesta que, tratándose de procesos ya admitidos a trámite y en los que han sido emplazados todos los sujetos a que se refiere el art. 37.2 de la LOTC, resulta más adecuada la de acumulación de los mismos, prevista en el art. 83 de la LOTC, de modo que las alegaciones de dichos sujetos legitimados para el proceso de que se trata puedan efectuarse a la vista de las distintas actuaciones judiciales de promoción de las cuestiones y no, como ocurriría en otro caso, únicamente a la vista de los autos de la primera cuestión cuya Sentencia vincularía -en los términos del art. 38 de la LOTC- la resolución de las sucesivas también ya admitidas a trámite. Posibilidad distinta -continúa el Abogado del Estado- es la de que, respecto a cuestiones promovidas sobre los mismos preceptos legales y en razón de idénticos motivos de posible inconstitucionalidad, la resolución sobre admisión a trámite a adoptar conforme al art. 37.1 de la LOTC, pudiera quedar demorada hasta tanto recayera Sentencia en anteriores cuestiones ya en tramitación, de forma que dicha Sentencia: a) caso de declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del precepto o preceptos legales cuestionados determinaría la innecesariedad de proceder a la tramitación de la nueva cuestión que habrá quedado sin objeto, y b) caso de declararse la constitucionalidad de los preceptos legales cuestionados, la nueva cuestión que responda a idénticos motivos de posible inconstitucionalidad habrá de rechazarse en fase liminar por aplicación del art. 38.2 de la LOTC.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Las cuestiones de inconstitucionalidad enumeradas en los antecedentes, aparecen planteadas por los órganos judiciales indicados, en relación con el art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento de las Corporaciones Locales, y tanto el Fiscal General del Estado como el Abogado del Estado, únicas partes comparecidas en dichas cuestiones, se han pronunciado sobre la posible acumulación de las mismas. La unidad de tramitación y de resolución está justificada en este caso al darse el presupuesto de conexión objetiva a que se refiere el artículo 83 de la LOTC y por ello es procedente acordar la acumulación a fin de que desde ahora continúen tramitándose en un solo proceso.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 327/1985, 328/1985, 329/1985, 344/1985, 349/1985 y 366/1985, a la registrada con el núm. 316/1985, y conceder un nuevo plazo de quince días al Abogado del Estado para que formule alegaciones respecto a todas las cuestiones citadas y al Fiscal General del Estado para igual trámite con referencia a la última mencionada.Madrid, a cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

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