ATC 490/1985, 11 de Julio de 1985
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 1985 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Pleno |
ECLI | ES:TC:1985:490A |
Número de Recurso | 491/1985 |
Extracto:
Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.
Preámbulo:
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO
Antecedentes:
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La Magistratura de Trabajo núm. 3 de Guipúzcoa, en sus autos 515/1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad, recibida en este Tribunal el 28 de mayo del corriente y registrada con el núm. 491/1985, en relación con la disposición adicional de la Ley 1/1984, de 9 de enero, por la que se adicionó un nuevo precepto a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre Amnistía Laboral, por violación del art. 9.3 de la Constitución.
Por providencia de 5 de junio de 1985, la Sección Primera acordó admitir a trámite la cuestión, efectuar los traslados previstos en el art. 37.2 de la LOTC y publicar su incoación en el «Boletín Oficial del Estado».
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El Fiscal General del Estado, en escrito de 20 de junio de 1985, se persona en la presente cuestión, solicitando que se tengan por formuladas alegaciones por remisión a las efectuadas en las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 437/1984, 604/1984, 65/1985 y 70/1985, así como la acumulación de este proceso a las cuestiones anteriores y a la 189/1985.
Por escrito de 2 de julio de 1985, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, se persona en el presente proceso, estimando procedente la práctica de acumulación y solicitando se tengan por reproducidas las alegaciones ya aducidas en las cuestiones precedentemente acumuladas.
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Mediante escrito de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo, en sus autos núm. 567/1984, presentado en este Tribunal el 19 de junio de 1984, se planteó cuestión, registrada con el núm. 437/1984, por posible inconstitucionalidad de la disposición adicional de la Ley 1/1984, de 9 de enero, por violación del art. 81 en relación con el 24. 1, ambos de la Constitución.
La Magistratura de Trabajo núm. 11 de Barcelona, en sus autos número 1.069/ 1984, presentó escrito el día 31 de julio de 1984, por el que planteó asimismo cuestión de inconstitucionalidad en relación con la citada Ley, por cuanto vulnera los arts. 9 y 62 i) de la Constitución. Aparece registrada con el núm. 604/1984.
El 30 de enero último se recibió escrito, que fue registrado con el número 65/1985, de la Magistratura de Trabajo núm. 13 de Barcelona, dimanante de sus autos 729/1984, en el que se plantea cuestión por posible inconstitucionalidad de la Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre Amnistía, por oposición al art. 9.3 de la Constitución.
La Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, en los autos núm. 268/1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad, recibida en este Tribunal el 1 de febrero último y registrada con el núm. 70/1985, en relación con los arts. 5 y 8 de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre amnistía, y 11 bis de la misma adicionado por Ley 1/1984, de 9 de enero, por posible infracción de los arts. 9.3 en relación con el 118 y el 10.1 en relación con el 38, todos ellos de la Constitución.
Por escrito de 12 de marzo del corriente, la Magistratura de Trabajo núm. 10 de Madrid, en los autos 586/ 1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el núm. 189/1985, en relación con la indicada Ley, por violación de los arts. 9.3, 14, 25.1 en conexión con el 118, 62 i) y 81 de la Constitución Española.
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Las cuestiones referidas en el antecedente anterior fueron admitidas a trámite, y una vez personado el Gobierno, representado por el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado y tramitado incidente de acumulación, por solicitud de las partes, se dictaron Autos el 22 de noviembre de 1984, acordando la acumulación de las registradas con los núms. 437/1984 y 604/1984; el 7 de marzo de 1985, por el que se decidió la acumulación de las cuestiones 65/1985 y 70/1985 a las ya acumuladas, y el 4 de junio de 1985, por el que se decretó la acumulación de la cuestión 189/1985 a las precedentes acumuladas.
Fundamentos:
Unico. Las cinco cuestiones de inconstitucionalidad ya acumuladas, 437/ 1984, 604/1984, 65/1985, 70/1985 y 189/1985, así como la 491/1985, aparecen planteadas por diferentes Magistraturas de Trabajo en relación con la Ley 1/1984, de 9 de enero, que adiciona el art. 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de enero, sobre Amnistía, y tanto el Fiscal General del Estado como el Abogado del Estado se han pronunciado sobre la posible acumulación de las mismas. La unidad de tramitación y de resolución está justificada en este caso al darse el presupuesto de conexión objetiva a que se refiere el art. 83 de la LOTC, y por ello es procedente acordar la acumulación a fin de que desde ahora continúen tramitándose en un solo proceso.
Fallo:
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Magistratura de Trabajo núm. 10 de Madrid y registrada al núm. 491/1985 a las ya acumuladas núms. 437/1984, 604/1984, 65/1985, 70/1985 y 189/1985.Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y cinco.