ATC 525/1985, 17 de Julio de 1985

Fecha de Resolución17 de Julio de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1985:525A
Número de Recurso512/1985

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia.

Preámbulo:

En la pieza de suspensión del asunto de referencia, la Sala ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado el 4 de junio de 1985 ante este Tribunal Constitucional, el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto interpone demanda de amparo, en nombre y representación de don Ramón Fernández-Pousa y Vegas, contra Sentencia de 9 de mayo de 1985 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de casación deducido contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada el 14 de julio de 1984 en la causa núm. 2/1983.

  2. En dicha Sentencia el Tribunal Supremo condenó al recurrente a la pena de veinticuatro años de reclusión mayor, por el delito previsto en el art. 405 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, y la accesoria correspondiente de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, ratificando asimismo la indemnización de 17.000.000 de pesetas establecida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

  3. Por providencia de 19 de junio de 1985, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y ordenar la formación de la presente pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión de la ejecución del acto recurrido.

    Asimismo por providencia de 19 de junio de 1985, la Sección acuerda dar vista al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que aleguen lo que estimen pertinente en orden a la suspensión solicitada.

  4. El Ministerio Fiscal interesa de este Tribunal que no acuerde la suspensión de las resoluciones impugnadas, fundándose en la gravedad de los hechos enjuiciados y en la pormenorizada relación de las diligencias probatorias practicadas que contiene la Sentencia recurrida, así como en lo dispuesto en el art. 504 de la L.E.Cr. respecto a los límites máximos de prisión provisional.

    El recurrente, por su parte, solicita la suspensión apoyándose en la debilidad de la prueba en que se basa la Sentencia impugnada.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Para decidir acerca de la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida no es preciso en principio un juicio referente al fondo de la cuestión planteada por el presente recurso de amparo, como sugieren tanto el demandante como el Ministerio Fiscal. Por ello no son relevantes al respecto los argumentos de ambos referidos a la prueba -para uno, al parecer, suficiente, y para el otro decididamente insuficiente- que apoya la decisión judicial recurrida.

  2. Como consta en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, el recurrente ha sido condenado y se encuentra en prisión provisional desde el 11 de febrero de 1983. En consecuencia, es de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 504 de la L.E.Cr., que establece que la prisión provisional podrá prolongarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la Sentencia cuando ésta hubiera sido recurrida. Esta facultad del órgano judicial alcanza, como es obvio, a todos los recursos que puedan deducirse contra la Sentencia condenatoria, ya que la finalidad que la mencionada disposición persigue no depende de la especie del recurso que se deduzca. Bajo estas condiciones, la prolongación de la prisión provisional debe mantenerse, ya que la interposición de la demanda de amparo no ha introducido una circunstancia nueva, determinante de modificación alguna en la situación que, en su momento, justificó que se decretara la prisión provisional del recurrente.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada.Madrid, a diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

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