ATC 529/1985, 19 de Julio de 1985

Fecha de Resolución19 de Julio de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:529A
Número de Recurso292/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto indicado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Parlamento Vasco, mediante escrito de 2 de abril del año actual, promovió recurso de inconstitucionalidad (al que se asignó el núm. 292/1985), contra la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, relativa a la actuación de las bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del art. 55.2 de la Constitución, recurso circunscrito a los arts. 1, 5, 11, 13, 15, 16, 17, 19.3, 20, 21 y 22.1, y ello por entender que dicha Ley Orgánica está fundamentada en unas bases que resultan contradictorias con. principios constitucionales que deben informar todo el ordenamiento jurídico, teniendo por tales bases el art. 55.2 de la C.E., que ahora han sido rebasadas en sus previsiones, siendo inconstitucional por su ámbito de aplicación, por utilizar una técnica de tipificación delictiva que da lugar a un inmenso ámbito de aplicación de la Ley, al mismo tiempo que supone la quiebra del principio de igualdad, sin establecer procedimientos que garanticen la necesaria intervención judicial exigida en el articulo antes mencionado. Analiza seguidamente la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente concretados, examinándolos uno por uno, para advertir que contravienen los arts. 9.3 sobre legalidad y seguridad jurídicas, así como los arts. 152.1 de la propia C.E. y 14.1 b) y 34 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, el 17.3, 24.1, 117.1, 120.2 de la C.E., así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, suplicando, finalmente, que se declare la inconstitucionalidad de los preceptos anteriormente detallados.

  2. Por providencia de 17 de abril se admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad y se dio traslado al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para personación en su caso y formulación de alegaciones, personándose el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, solicitando la acumulación de este recurso al de la misma naturaleza que se sigue también ante este Tribunal, bajo el núm. 285/1985, acordándose en proveído de 8 de mayo, con suspensión del plazo para formular alegaciones, dar traslado a los Parlamentos del País Vasco, y al de Cataluña -promotor este último del precitado recurso 285/1985- para que en el plazo común de diez días expusieran lo que tuvieran por conveniente acerca de la acumulación instada por el Abogado del Estado, en cuyo trámite solamente presentó escrito el Parlamento de Cataluña en el sentido de no oponerse a dicha acumulación.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Promovido este recurso de inconstitucionalidad por el Parlamento Vasco, contra la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, sobre actuación de bandas armadas y elementos terroristas, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Gobierno de la Nación solicitó la acumulación de dicho recurso al que se sigue ante este Tribunal bajo el núm. 285/ 1985, promovido por el Parlamento de Cataluña, y conferido traslado a las demás partes, no se opone a la acumulación este Parlamento, y dejó transcurrir el plazo concedido al Parlamento vasco sin deducir pretensión alguna. Así planteada esta cuestión referente a la acumulación de ambos recursos de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en el art. 83 de la LOTC, que la permite si se trata de procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, es pertinente acceder a lo solicitado por el Abogado del Estado, ya que ambos recursos van enderezados a obtener una declaración de inconstitucionalidad de una misma Ley, con absoluta coincidencia en cuanto a la mayor parte de los artículos impugnados.

Fallo:

El Pleno del Tribunal acuerda la acumulación de este recurso de inconstitucionalidad al seguido bajo el núm. 285 de 1985, alzándose la suspensión acordada en providencia de 8 de mayo último del plazo otorgado para formular alegaciones.Madrid, a diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

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