ATC 530/1985, 23 de Julio de 1985

Fecha de Resolución23 de Julio de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:530A
Número de Recurso546/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno de este Tribunal, reunido en el día de hoy, ha acordado dictar en el asunto de referencia el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Zaragoza planteó ante este Tribunal, mediante Auto de 20 de marzo de 1985, cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el núm. 282/1985, respecto del art. 709, regla 2.ª, del Código de Justicia Militar, por posible infracción de los arts. 14, 117.5 y 118 de la Constitución. La cuestión fue admitida a trámite por providencia de 17 de abril de 1985.

  2. El Juzgado de Distrito núm. 28 de Madrid, por escrito de 1 de junio de 1985, promueve cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el número 546/1985, respecto del art. 709, regla 2.ª, del Código de Justicia Militar, por infracción de los arts. 14 y 24 de la Constitución. La Sección Primera del Pleno de este Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio de 1985, acuerda admitir a trámite la cuestión, y, entre otros extremos, dar traslado de la misma al Gobierno y al Ministerio Fiscal para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. El Abogado del Estado, en las suyas, solicita la acumulación de la cuestión a la que se tramita bajo el número 282/1985, por la sustancial semejanza de los motivos que las fundamentan. Por su parte, el Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, solicita igualmente dicha acumulación.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a este Tribunal para disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional.

En el presente caso se da sin duda una conexión de objeto entre las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 282 y 546/1985, pues ambas se centran en la presunta inconstitucionalidad del párrafo 2 del art. 709 del Código de Justicia Militar en relación con la retención de haberes de los militares para hacer efectivas responsabilidades procedentes de contratos con particulares. Aparece, pues, justificada la unidad de tramitación y decisión, por lo que procede la acumulación solicitada.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, el Pleno acuerda acumular la cuestión número 546/1985 a la núm. 282/1985.Madrid, a veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

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