ATC 580/1985, 28 de Agosto de 1985

Fecha de Resolución28 de Agosto de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1985:580A
Número de Recurso612/1985

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia condicionada.

Preámbulo:

La Sección de Vacaciones ha examinado la pieza de suspensión dimanante del recurso de amparo núm. 612/1985, seguido a instancia de don Jerónimo Pozuelo Amaya.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 2 de julio pasado fue interpuesto por don Jerónimo Pozuelo Amaya recurso de amparo contra el Auto dictado con fecha 20 de mayo de 1985 por la Sala Especial de Apelación de la Audiencia Nacional confirmando la Sentencia del Magistrado-Juez del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Palma de Mallorca de 14 de marzo anterior.

    Por medio de otrosí y al amparo de lo dispuesto en el art. 56 de la LOTC solicitaba suspensión de la ejecución de aquella Sentencia, por virtud de la cual se declaraba peligroso social al expedientado, como comprendido en el apartado 8 del art. 2 de la Ley Reguladora, al que se impusieron las siguientes medidas de seguridad: 1.ª Para cumplimiento simultáneo: a) internamiento en establecimiento de trabajo por tiempo mínimo de tres meses y máximo de un año; b) incautación definitiva de la droga intervenida; c) multa de 20.000 pesetas. 2.ª Para cumplimiento sucesivo: a) prohibición de residir en Baleares y sumisión a la vigilancia de los delegados por plazo de un año; y las costas del expediente.

    Alegando que, caso de no suspenderse, debería ingresar en el correspondiente centro de trabajo para cumplir las medidas de seguridad impuestas, siendo el tiempo que estuviese privado de libertad un mal absolutamente irreparable.

  2. La Sección de Vacaciones, en providencia de fecha 7 del actual, acordó poner de manifiesto la posible existencia de las causas de inadmisión del art. 50.1 b), en relación con el 49.2 b), y del art. 50.2 b) de la misma Ley Orgánica, abriendo el trámite dispuesto en el art. 50 de aquella Ley; acordando igualmente la formación de la correspondiente pieza separada en la que se oyó al recurrente y al Ministerio Fiscal.

  3. El recurrente alega cuanto ya expuso en el escrito de formalización del recurso de amparo, insistiendo en que la finalidad de la garantía constitucional del recurso de amparo quedaría frustrada, puesto que los derechos que se pretende garantizar resultarían totalmente desprotegidos.

    El Ministerio Fiscal manifiesta que, pese al interés general implícito en el cumplimiento de las Sentencias judiciales, no se constata perjuicio general ni particular ni se suspende, por lo que no se opone a la suspensión en lo que se refiere al internamiento, si presta fianza en cualquiera de las admitidas en la legislación procesal, por un importe de 50.000 pesetas.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. De conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la LOTC, habida cuenta que el plazo mínimo de tres meses a que se contrae la medida de internamiento, cuya ejecución podría hacer perder al amparo su finalidad, es procedente acceder a la suspensión solicitada, previa prestación de fianza.

Por lo expuesto, la Sección de Vacaciones acuerda suspender la ejecución de la medida de internamiento impuesta al recurrente, si bien condicionada esta suspensión a la prestación de afianzamiento por cuantía de 50.000 pesetas, de modo que hasta que no se constituya esta garantía y se declare suficiente no produce efectos la suspensión.

Fallo:

Todo ello sin perjuicio de lo que se decida al resolver el recurso o en el trámite de inadmisión abierto.Madrid, a veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

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