ATC 633/1985, 25 de Septiembre de 1985

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1985:633A
Número de Recurso679/1985

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Antonio Moreno Juan

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 17 de julio pasado se presentó ante este Tribunal demanda de amparo por don Antonio Moreno Juan debidamente representado y defendido contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 8 de marzo de 1983, recaída en el sumario núm. 43/1981, del Juzgado de Instrucción núm. 9 de aquella capital, confirmada por la del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 1985, por estimar vulnerado el derecho a presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 de la C.E.; el recurso fue admitido a trámite por providencia de 28 de agosto siguiente en la cual se acordó formar pieza separada para sustanciar la pretensión incidental de suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, que por otrosí de la demanda se había formulado.

  2. Por providencia de igual fecha se acordó en la pieza incidental oír al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la suspensión solicitada.

La parte demandante no ha añadido alegación alguna a su petición inicial. Por su parte, el Ministerio Fiscal ha expuesto que, no obstante el interés general implícito en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, resulta claro que en el presente caso, de no acordarse la suspensión solicitada, el recurrente deberá cumplir la condena impuesta de cuatro años dos meses y un día de prisión, lo que produciría un perjuicio irreparable si la demanda de amparo, ya admitida a trámite, prosperara.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Ya admitido el recurso, si no se acordara la suspensión, el recurrente tendría que ingresar en prisión lo que, al margen de los riesgos que ello produciría dado su estado físico, haría perder al amparo su finalidad en el caso de que finalmente esta Sala lo otorgara.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución de la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo.Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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