ATC 632/1985, 25 de Septiembre de 1985

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1985:632A
Número de Recurso664/1985

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo. Sentencia penal: procedencia parcial condicionada.

Preámbulo:

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Miguel Monrabal Cervera.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Miguel Monrabal Cervera representado por Procurador y asistido por Letrado, ha interpuesto recurso de amparo, mediante escrito que tuvo su entrada el pasado 12 de julio, contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de Requena de 28 de mayo de 1985, recaída en la apelación contra Sentencias del Juzgado de Distrito de Utiel, dictada en el juicio de faltas núm. 123/1984, fundándose en que el 6 de abril de 1983, el peón de albañil don José López López sufrió en unas obras que llevaba a cabo «Construcciones Zafrilla, Sociedad Limitada», al caer cuando era transportado en la cazoleta de una grúa, un accidente que le produjo graves lesiones, con la secuela de la amputación parcial del brazo derecho. El solicitante de amparo ocupaba en aquella fecha el cargo de gerente de la Sociedad referida.

    El Juzgado de Utiel, en juicio verbal de faltas núm. 123/1984, dimanante de diligencias previas núm. 244/1983 del Juzgado de Instrucción de Requena, dictó Sentencia de 27 de agosto de 1984 en la que el solicitante de amparo no fue condenado por los cargos que se le imputaban por alguna de las partes. En recurso de apelación interpuesto por uno de los condenados por dicha Sentencia, el Juzgado de Instrucción de Requena dictó Sentencia de 31 de octubre de 1984 declarando la nulidad de la apelada y de lo actuado desde la providencia convocando a las partes a juicio.

    Devueltos los autos al Juzgado de Distrito, éste dictó nueva Sentencia de 27 de marzo de 1985, de la que se aporta testimonio, condenando a don Emilio López Ramírez, el oficial que habría ordenado el transporte del peón en la grúa, y a don José Luis Ortega Castillejos, el operario que la habría manejado, como autores de una falta de simple imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 586.3.° del Código Penal.

    Interpuesto recurso de apelación por don José López y don Emilio López Ramírez contra la Sentencia anterior, el Juez de Instrucción de Requena dictó nueva Sentencia de 28 de mayo de 1985, de la que igualmente se acompaña testimonio, notificada el 19 de junio, por la que, estimándose parcialmente el recurso de apelación y revocándose parcialmente la Sentencia apelada, fueron condenados, tanto don Miguel Monrabal Cervera, como don Emilio López Ramírez y don José Luis Ortega Castillejos, como autores de una falta de imprudencia simple con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 586.3.° del Código Penal, a la pena de 7.500 pesetas de multa o tres días de arresto sustitutorio cada uno de ellos, a la de reprensión privada y al pago de costas por terceras partes, así como a que indemnicen conjunta y solidariamente a don José López López en las cantidades que se indican; declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la Empresa «Construcciones Zafrilla, Sociedad Limitada».

    En la demanda de amparo se alega que la Sentencia del Juzgado de Instrucción de 28 de mayo de 1985, viola el derecho del demandante a la presunción de inocencia, citándose como infringido el art. 24.2 de la Constitución Española, así como las Sentencias de la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional de 26 de julio de 1982 y de 18 de enero de 1984. Y se solicita que se declaren el derecho a la presunción de inocencia del solicitante de amparo y la nulidad parcial de la Sentencia impugnada, en el particular relativo a la condena del mismo.

    Por otrosí se solicitó con cita del art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la supensión de la ejecución de la Sentencia del Juzgado de Instrucción referida.

  2. En resolución dictada en 28 de agosto del corriente año, la Sección de Vacaciones de este Tribunal acordó admitir a trámite el presente asunto y en la misma fecha acordó formar la pieza separada de suspensión de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional otorgando un plazo común de tres días al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que a su derecho pudiera convenir. Dentro del mencionado plazo, el solicitante del amparo ha pedido que se acuerde la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada en 28 de mayo de 1985 respecto de él, alegando que la ejecución del fallo respecto de él haría en la práctica perder al amparo su finalidad, ya que los daños morales derivados de la pena impuesta y los perjuicios económicos dimanantes de la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias resultarían en el caso de otorgarse el amparo solicitado en el primer caso de imposible reparación y en el segundo de difícil y presumiblemente imposible recuperación.

    Por su parte, el Fiscal señala que en el presente caso la condena que se pretende suspender tiene un alcance exclusivamente económico, con la única salvedad del arresto sustitutorio de tres días por impago de la multa de 7.500 pesetas, pues se contrae al pago de dicha multa y a determinadas indemnizaciones, ya que se ha omitido en ambas Sentencias la retirada del permiso de conducir.

    Si la Sentencia se ejecuta -dice el Fiscal- no parece que se produjeran perjuicios irreparables, dado que la insolvencia no se presume a efectos de la eventual devolución de la indemnización, estando asegurada siempre la de la multa. Sin embargo -concluye el Fiscal- las dificultades que podrían producirse en la devolución de las indemnizaciones y el hecho de estar admitida la demanda de amparo aconsejan la suspensión.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Como señala con acierto el Ministerio Fiscal, es diferente la consideración que merece el fallo cuya suspensión se nos pide en cuanto en él se impone una pena de multa y en cuanto se impone a los condenados el deber conjunto y solidario de pagar una indemnización de daños y perjuicios al perjudicado. No es exacto como el solicitante del amparo quiere, que en el presente caso el amparo pierda su sentido y su justificación, si la ejecución de la Sentencia no se suspende, pues la pena de multa pagada puede ser restituida y lo mismo ocurre con la indemnización de daños y perjuicios, respecto de la cual no puede presumirse ni la imposibilidad ni la dificultad en la restitución. Sin embargo, como el Fiscal propugna la eventual suspensión de la ejecución del fallo recurrido, la Sala entiende que debe accederse a ello. Ahora bien, el hecho de que de la Sentencia que se recurre derive derechos para el perjudicado, que en el actual procedimiento no ha sido parte y que no ha podido postular, aconseja que tales derechos sean debidamente preservados con la prestación de la correspondiente caución.

Para ello se estima suficiente la prestación de aval bancario que garantice el pago de la indemnización prevista en la Sentencia que se recurre y un 25 por 100 más de ella para atender a los intereses que el crédito devengara.

Fallo:

En su virtud, la Sala acuerda suspender la ejecución de la Sentencia dictada en 28 de mayo del corriente año por el Juez de Instrucción de Requena en el juicio de faltas núm. 123/1984, dimanante del Juzgado de Distrito de Utiel, exclusivamente respecto de don Miguel Monrabal Cervera y sin que por consiguiente la suspensión afecte al resto de las personas contempladas en el fallo, condicionando la susodicha ejecución a que don Miguel Monrabal Cervera constituya en el plazo de quince días a partir de esta fecha en la Secretaría de la Sala un aval bancario que garantice el pago en favor de don José López López en la cantidad de 1.451.250 pesetas.Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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