ATC 639/1985, 26 de Septiembre de 1985

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:639A
Número de Recurso405/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy, en el asunto de referencia ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso, en escrito presentado el 8 de mayo último, recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional tercera de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Madrid, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución.

  2. La Sección Cuarta del Tribunal, en providencia de 22 de mayo último, admitió a trámite el recurso y confirió el traslado de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado al haberse invocado el art. 161.2 de la Constitución.

  3. Por providencia de 19 de junio del corriente se tuvo por personada y parte en el proceso a la Asamblea de Madrid, representada por su Presidente, y al Consejo de Gobierno de la misma Comunidad Autónoma, mediante sus escritos de 12 de junio, en la que se solicitaba la acumulación del presente recurso al seguido con el núm. 404/1985, promovido este último contra determinados arts. de la Ley 1/1985, de 23 de enero, de la Asamblea de Madrid, abriéndose el correspondiente incidente para sustanciar dicha petición de acumulación.

  4. El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y debidamente autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros, según certificación que adjunta, presentó escrito de fecha 18 de junio último en solicitud de que se le tenga por desistido del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra la Ley de la Asamblea de Madrid 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenta Alta del Manzanares.

  5. La Sección Cuarta, en resolución de 3 de julio de 1985, acordó suspender el trámite de acumulación abierto por providencia de 19 de junio anterior y dar traslado a la Asamblea de Madrid y al Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma del escrito de desistimiento para que en el plazo de diez días expusieran lo que estimasen procedente. No se han presentado alegaciones al respecto dentro del plazo otorgado, si bien el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en escrito de 4 de julio, en el que se evacua el traslado conferido en relación a la solicitud de acumulación, manifiesta que dicha solicitud carece de sentido por haber tenido conocimiento de la posterior petición de desistimiento formulada por el Abogado del Estado, añadiendo que una vez que el Tribunal acepte el desistimiento del presente recurso, procederá reanudar el trámite del recurso núm. 404/1985.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la LOTC señala expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, y el art. 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia de desistimiento, que, si bien no aparece regulada de manera clara y sistemática, la jurisprudencia lo viene configurando como modo admitido para poner fin al proceso.

  2. Formulada por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, solicitud de que se le tenga por desitido del presente recurso, de cuya solicitud se dió traslado a las demás partes sin que hayan manifestado nada en contrario, procede declarar terminado este proceso constitucional.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal ha acordado tener al Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, por desistido del recurso de inconstitucionalidad núm. 405/1985, interpuesto contra la disposición adicional tercera de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Madrid, levantándose en consecuencia la suspensión de dicha disposición que fue acordada por providencia de este Tribunal de 22 de mayo último.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR