ATC 634/1985, 26 de Septiembre de 1985

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:634A
Número de Recurso249/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional en su reunión del día de la fecha y en el asunto de referencia ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso, en escrito presentado ante este Tribunal Constitucional el 6 de abril de 1984, recurso de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo del art. 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, del Parlamento de Navarra.

  2. Por providencia de 9 de abril de 1984, la Sección Primera del Pleno de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Diputación Foral y al Parlamento de Navarra, al objeto de que pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas. Asimismo, habiéndose invocado en el art. 161.2 de la Constitución, acordó comunicar a los Presidentes de la Diputación Foral y del Parlamento de Navarra la suspensión de la norma impugnada desde la fecha de la formalización del recurso, suspensión que fue ratificada por Auto de 18 de octubre de 1984.

  3. Por sendos escritos presentados el 12 de mayo de 1984, el Procurador de los Tribunales don José de Dorremochea Aramburu comparece en nombre y representación de la Diputación Foral y del Parlamento de Navarra solicitando la desestimación del recurso.

  4. El Abogado del Estado, debidamente autorizado al efecto, por escrito de 26 de junio pasado formula desistimiento del recurso de inconstitucionalidad en su día interpuesto contra el mencionado párrafo 2.° del art. 4 de la Ley Foral 45/1983, alegando que las pretensiones en él contenidas han sido satisfechas con la publicación, en el «Boletín Oficial de Navarra» de 6 de mayo de 1985, de la Ley Foral 5/1985, de 30 de abril, por la que aquella norma resulta modificada.

  5. Con fecha de 26 de junio de 1985, la Sección acuerda dar traslado del escrito de la Diputación Foral y al Parlamento de Navarra para que expongan lo que estimen procedente respecto al desistimiento efectuado por el Abogado del Estado.

  6. Por escrito de 9 de julio de 1985, la representación del Parlamento de Navarra manifiesta su conformidad y solicita se dicte resolución declarando haber lugar a la petición de desistimiento efectuada.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La modificación del párrafo 2.° del art. 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, del Parlamento de Navarra, contenida en la Ley Foral 5/1985, de 30 de abril, en el sentido de suprimir toda referencia a órganos de la Administración del Estado, ha dejado sin objeto al presente recurso de inconstitucionalidad.

Por ello procede admitir la petición de desistimiento formulada por el Abogado del Estado, sobre la que ha manifestado expresamente su acuerdo la representación del Parlamento de Navarra, y declarar terminado este proceso constitucional.

Fallo:

En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda tener al Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, por desistido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el párrafo 2.° del art. 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, del Parlamento de Navarra, y el archivo de las actuaciones.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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