ATC 665/1985, 3 de Octubre de 1985

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:665A
Número de Recurso545/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto indicado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, mediante escrito de 14 de junio del año actual, promovió cuestión de inconstitucionalidad (a la que se le asignó el núm. 545/1985), por supuesta inconstitucionalidad de los párrafos 2 y 3 de la disposición adicional 5.ª de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 19845, por oposición a los arts. 9.3, 33.3 y 106 de la Constitución.

    Por providencia de 26 de junio pasado se admitió a trámite la referida cuestión de inconstitucionalidad.

  2. Con fecha 30 de marzo de 1984, fue interpuesto por don José María Ruiz Gallardón, en nombre y representación de 53 Diputados, recurso de inconstitucionalidad (al que se le asignó el núm. 222/1984) contra el art. 52 y disposición adicional quinta de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, siendo admitido a trámite por providencia de 4 de abril de 1984.

    Por escrito de 29 de mayo de 1984, se personó el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, en solicitud que en su día se dicte Sentencia desestimatoria del recurso.

  3. Mediante escrito de 19 de julio de 1985, el Fiscal General del Estado, dentro del plazo concedido, compareció en la cuestión de inconstitucionalidad -545/1985- y formuló sus alegaciones en solicitud de que el Tribunal, en su día, dicte Sentencia resolviendo la antedicha cuestión.

    El Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno, por escrito de 23 de julio pasado se personó en la referida cuestión de inconstitucionalidad y solicitó la acumulación de la misma al recurso de inconstitucionalidad núm. 222/1984, en base a que se dan los requisitos que exige el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  4. Por providencia de 29 de julio último se acordó oír a don José María Ruiz Gallardón y al Ministerio Fiscal para que expusieran lo que estimasen procedente con respecto a la acumulación solicitada.

    El Fiscal General del Estado, en su escrito de 19 de agosto, evacua el traslado conferido señalando que es clara la identidad de la norma controvertida en la cuestión de inconstitucionalidad -párrafos 2 y 3 de la disposición adicional 5.ª de la Ley 44/1983- y el objeto del recurso núm. 222/1984, sin que pueda ser un obstáculo para la acumulación la distinta naturaleza de ambos procesos constitucionales y las distintas normas procesales a ellos aplicables.

    El Comisionado, señor Ruiz Gallardón, no formuló alegación alguna al respecto dentro del plazo concedido a tal fin.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 de la LOTC permite la acumulación de aquellos procesos constitucionales que tengan objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Pero además de ello, una adecuada interpretación de esta regla exige que concurra la presencia de homogeneidad en los procesos a acumular, que deberán ser de la misma naturaleza, tanto por el contenido procesal como por sus consecuencias materiales.

En el presente caso, la cuestión y el recurso de inconstitucionalidad presentan identidad en la norma controvertida pero difieren en cuanto a la distinta naturaleza de los procesos y las normas procesales aplicables a los mismos, lo que impide su acumulación por falta de la oportuna homogeneidad entre ellos.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda denegar la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 545/1985 al recurso de inconstitucionalidad núm. 222/1984. Se concede un nuevo plazo de quince días al Abogado del Estado para que formule las alegaciones respecto de la cuestión planteada por la Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid.Madrid, tres de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

1 artículos doctrinales
  • Artículo 163: La cuestión de inconstitucionalidad
    • España
    • Comentarios a la Constitucion Española de 1978 Comentarios a la Constitución Española. Tomo XII - Articulos 159 al final
    • 1 Enero 1999
    ...161.1.d). Abandonada esta consideración y admitiendo que se trata de una competencia específica y distinta de las del artículo 161 (A.T.C. 665/1985) que, acaso, debió incluirse en éste, se ha caracterizado "no sin discusión" como una cuestión prejudicial devolutiva En defensa de esta caract......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR