ATC 710/1985, 17 de Octubre de 1985

Fecha de Resolución17 de Octubre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:710A
Número de Recurso503/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en su recurso contencioso-administrativo núm. 38/1985, promovido contra Acuerdos del Ayuntamiento de Valencia, por los que se fija el tipo de gravamen de la contribución urbana a partir del 1 de enero de 1985, planteó ante este Tribunal Constitucional, mediante Auto de 15 de mayo corriente, cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del inciso del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, que establece que «... el tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los bienes clasificados de naturaleza urbana..., sitos en su término municipal», por contradicción con lo establecido en los arts. 31.3 y 133 de la Constitución. Aparece registrada al núm. 503/1985 y fue admitida a trámite por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal de 5 de junio del corriente.

  2. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, se personó en escrito recibido el 17 de junio del corriente, reiterando las alegaciones formuladas en los autos de las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 316/1985, 327/1985, 328/1985, 329/1985, 344/1985, 349/1985 y 366/1985. Dichas cuestiones fueron planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, a excepción de la 366/1985, que lo fue por la Sala del mismo orden de la Audiencia Territorial de Zaragoza.

    Asimismo y en relación con idéntico precepto legal han sido planteadas cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los números 518, 592, 593 y 667/1985, por la Autoridad Territorial de Las Palmas. Todas ellas admitidas a trámite y en las que han formulado alegaciones el Gobierno, representado por el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado, solicitando, el primero, la acumulación y el Fiscal General la suspensión de la tramitación hasta que recaiga Sentencia en las ya acumuladas o bien la acumulación.

  3. El Fiscal General del Estado se persona en escrito recibido el 20 de junio último y manifiesta que existen una serie de cuestiones, además de la presente, registradas con los números 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 438, todas de 1985, promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas. Desde el momento, señala el Fiscal, en que el bloque de las ocho cuestiones de inconstitucionalidad se contraen a un mismo precepto legal, habiendo sido promovido por un mismo Tribunal las siete primeras con identidad de argumentos y respecto a los mismos preceptos constitucionales, razones de economía procesal, aunque ahora el órgano judicial promovente sea distinto, abundan en interesar del Alto Tribunal tenga por reproducidas las alegaciones formuladas en la cuestión de inconstitucionalidad número 316/1985, como en solicitud de que se haga aplicación de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordando la acumulación de tales cuestiones entre sí. Y asimismo solicita se dicte Sentencia, en los términos que señalan los arts. 86.1, inciso primero, y 80 LOTC y 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La presente cuestión y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose, por lo tanto, los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el art. 83 LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas con posterioridad a la 503/1985, en relación a idéntico precepto de la Ley 24/1983, en las que todavía no se ha abierto el trámite de acumulación solicitado o, en su caso, de suspensión, permite prever que los procesos ya acumulados podrán sufrir una dilación excesiva en su conclusión, ya que cada incidente de acumulación que se inicie en las nuevas cuestiones, y eventualmente en otras que puedan plantearse, lleva consigo la paralización del procedimiento de las cuestiones implícitas en tanto se sustancia aquél. Resulta aconsejable en tal supuesto acordar la suspensión del curso del presente proceso sin acceder a la acumulación, a fin de facilitar la decisión definitiva en las cuestiones acumuladas, teniendo en cuenta que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás promovidas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:1.° Denegar la acumulación de la cuestión 503/1985, a las ya acumuladas, números de registro 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985.2.° Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las acumuladas señaladas en el número anterior.

Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

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