ATC 738/1985, 24 de Octubre de 1985

Fecha de Resolución24 de Octubre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:738A
Número de Recurso458/1985

Extracto:

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: levantamiento de la suspensión.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 20 de mayo del corriente, planteó conflicto constitucional positivo de competencia contra la Resolución de fecha 19 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña), por la que se acordó la autorización, declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ampliación de la ER «Casa Barbá», solicitada por la Entidad «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima», con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución a efectos de suspensión de la Resolución objeto del conflicto.

  2. Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 29 de mayo último, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, teniendo por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la mencionada Resolución objeto del conflicto desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  3. En 10 de julio de 1985, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, se personó y presentó escrito de alegaciones, en solicitud de que en su día se dicte sentencia por la que se declare que la Generalidad de Cataluña es competente para dictar la Resolución impugnada.

  4. Por providencia de la Sección Segunda de 2 de octubre de 1985, se acordó oir a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Resolución objeto del conflicto.

  5. Por escrito de 14 de octubre de 1985, el Letrado del Estado se opone al levantamiento de la suspensión. Considera que con abstracción del tema de fondo discutido en el conflicto, los perjuicios que se producirían caso de alzarse la suspensión decretada son muy superiores a los que se producirían con su mantenimiento. Frente a la simple demora de la vigencia de la Resolución impugnada que este implicaría, el levantamiento de la suspensión, caso de decretarse la nulidad pretendida, obligaría o bien a retrotraer el expediente y anular las actuaciones, o bien a matizar el contenido de la sentencia que la anulara mediante la previsión de conservarse las actuaciones producidas. En el primer caso es fácil imaginar la incidencia de la anulación en la posición jurídica de los afectados por las expropiaciones que la declaración de utilidad pública de las obras permitiría poner en marcha de inmediato así como el desmonte de las obras realizadas y la inutilidad de los gastos realizados. En el segundo supuesto el Estado vendría obligado a pasar por el mantenimiento forzoso de lo acordado por un órgano incompetente.

    Si a ello se añade que la aplicación de la Resolución puede crear una buena dosis de inseguridad respecto al ordenamiento jurídico aplicable y la realización de actos juridicos cuya validez, en caso de que la impugnación prosperara, podrá ser puesta en tela de juicio, con el consiguiente perjuicio para los terceros afectados, debe concluirse que los riesgos de la eventual puesta en práctica de la Resolución son superiores a las ventajas que de ello podrían obtenerse (el suministro, en todo caso, está cubierto) y de que, por consiguiente, procede mantener la suspensión decretada.

  6. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en escrito que se recibió el 15 de octubre último, solicita el levantamiento de la suspensión. Alega en apoyo de su petición, que el retraso en la puesta en operación de la ampliación objeto del conflicto repercute directamente en el mercado eléctrico de las comarcas del Vallés Oriental y Occidental y del Bages, hipotecando su desarrollo industrial. Por otra parte, la calidad del suministro, indica que la calidad del suministro eléctrico previsto en el Reglamento General de Verificaciones y Regularidad en el Suministro de Energía se vería gravemente comprometido si la suspensión no es levantada. Finalmente, considera que de la exposición anterior resulta que existen unos intereses que precisan ser atendidos con toda urgencia y en la forma prevista en el proyecto presentado al efecto por «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima»; independientemente de quien sea la instancia competente al respecto. Acompaña un informe de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía), que complementa el contenido de otro informe de la misma Dirección presentado con el primer escrito de alegaciones.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Si, como asegura el Abogado de la Generalidad de Cataluña, apoyándose en un informe técnico de la Dirección General de Industria y Minas, la ampliación de la estación receptora Casa Barbá es conveniente para el mejor servicio a las comarcas afectadas, cualquiera que sea la Administración competente; y si las dificultades jurídicas que sugiere el Abogado del Estado en orden a los propietarios de las fincas expropiadas, obras y gastos, parecen salvables, toda vez que tendrían que ser llevadas a cabo cualquiera que sea la Administración titular de la competencia, todo parece abonar en favor del levantamiento de la suspensión, y así en efecto lo decide el Pleno.

Fallo:

En consecuencia, el Pleno acuerda el levantamiento de la suspensión de la Resolución de 19 de diciembre de 1984, objeto de este conflicto y antes reseñada.Madrid, a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

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