ATC 737/1985, 24 de Octubre de 1985

Fecha de Resolución24 de Octubre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:737A
Número de Recurso428/1985

Extracto:

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: levantamiento de la suspensión.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, promovió, mediante escrito recibido en este Tribunal el 13 de mayo último, conflicto constitucional positivo de competencia frente a la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden de la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo de 19 de junio de 1984 por la que se convocan pruebas para la habilitación de Guías-Intérpretes de Turismo en las provincias catalanas, invocándose expresamente el art. 161.2 de la Constitución para que se acuerde la suspensión de la vigencia y aplicación de la disposición impugnada.

  2. La Sección Cuarta del Pleno, en providencia de 16 de mayo siguiente, admitió a trámite el referido conflicto, acordando el traslado de la demanda al Consejo Ejecutivo de la Generalidad para personación y formulación de alegaciones en su momento, y al haberse invocado el art. 161.2 de la Constitución Española, se tuviera por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la mencionada Orden impugnada desde la fecha de formalización del conflicto, lo que se participó al Presidente del Consejo Ejecutivo y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

    El Consejo Ejecutivo de la Generalidad se personó y presentó escrito de alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda.

  3. Por providencia de la Sección Cuarta de 25 de septiembre último se acordó oír a las partes que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la orden objeto del conflicto.

    El Abogado del Estado, en escrito recibido el 5 de octubre último, solicitó el mantenimiento de la suspensión, en razón fundamentalmente a las posibles situaciones consolidadas que pueden indudablemente generarse a favor de terceros, tras la suspensión de los exámenes, lo que podría suponer para los mismos un grave perjuicio, y sin que exista por el contrario perjuicio para la Comunidad Autónoma, que siempre puede acogerse a la normativa estatal.

    La Generalidad en escrito de su Abogado, recibido el 8 de octubre, pide que se dicte auto por el que se acuerde levantar la suspensión de la Orden impugnada. Manifiesta, en apoyo de su petición, que las pruebas a que se refiere la convocatoria se encuentran interrumpidas y, por lo tanto, sin finalizar a causa de la suspensión, circunstancia que de por sí provoca un grave contratiempo a personas ajenas totalmente a la cuestión y que por su propia virtualidad ya justifica el levantamiento; pero, además, la Orden de 19 de junio de 1984, solamente supone la aplicación, mediante una convocatoria de unas pruebas de habilitación, de la norma estatal reguladora de la actividad de Guía-Intérprete de 19 de junio de 1984 y, siendo ello así, es evidente que las consecuencias inherentes al levantamiento de la suspensión no pueden causar daño alguno a los intereses públicos o comprometidos en la contienda.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Sin entrar a analizar el fondo del asunto, lo que sería improcedente en este trámite, y atendiendo a las alegaciones formuladas en orden al mantenimiento o levantamiento de la suspensión, parecen convincentes las del Abogado de la Generalidad, pues en definitiva los posibles perjuicios derivables del levantamiento y de una eventual resolución del conflicto contraria a la Generalidad apenas tendría entidad práctica ni en orden a los intereses públicos, objeto del conflicto, ni tampoco respecto a los privados, nunca desdeñables.

Fallo:

En atención a lo expuesto el Pleno acuerda el levantamiento de la suspensión.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».Madrid, a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

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