ATC 756/1985, 31 de Octubre de 1985

Fecha de Resolución31 de Octubre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:756A
Número de Recurso781/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia parcial.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, planteó el 13 de agosto actual conflicto de competencia frente a la Junta de Galicia en relación con la resolución de 6 de noviembre de 1984 emanada del Consejo de Gobierno ratificando la designación de Secretario de la Cámara Agraria de La Coruña, conflicto en el que solicitó la acumulación al que se sigue con el núm. 629/1985, planteado en relación a la resolución del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de enero de 1985. Admitido a trámite el conflicto por providencia de 28 de agosto se dio traslado a la Junta de Galicia, que mediante escrito de 28 de septiembre se opuso al mismo y solicitó la acumulación con los conflictos núms. 408/1985 y 629/1985.

  2. Mediante providencia de 9 de octubre actual se acordó oír al Abogado del Estado respecto de la acumulación del presente conflicto y los registrados bajo los núms. 408 y 629/1985. El Abogado del Estado mediante escrito de 23 de octubre interesó la acumulación del presente conflicto al que se tramita con el núm. 629/1985, sin que, por el contrario, haya lugar a la acumulación de ambos con el tramitado bajo el núm. 408/1985, diciendo que ya en el escrito de formalización de este conflicto expuso la diferencia que en razón de la naturaleza de la pretensión y la mayor extensión de su objeto, cabe apreciar entre el conflicto 408/1985 y los que se tramitan bajo los núms. 629 y 781/1985. En efecto, sostuvo el Abogado del Estado que la materia sobre la que versa el presente conflicto, seguido bajo el núm. 781/1985, se encuentra actualmente controvertida en dos procedimientos de conflicto, ambos planteados por la Junta de Galicia: bajo el núm. 408/1985, sobre omisión del Real Decreto de Transferencias o Traspasos de las funciones, servicios y medios materiales y financieros en materia de Cámaras Agrarias, y bajo el núm. 629/1985, el promovido en relación con el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de enero de 1985, por el que, conforme a la convocatoria de provisión, por libre designación, de puestos de trabajo de 21 de noviembre de 1984 anunciada en aplicación del art. 20.1 b) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública se nombra a don Antonio Sandoval Moreno como Secretario de la Cámara Agraria Provincial de La Coruña.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Como resulta de los antecedentes, tanto el conflicto 629/1985 como el presente 781/1985 suscita idéntica controversia, pues versan sobre la competencia para el nombramiento de Secretario de la Cámara Agraria Provincial de La Coruña; y es que tanto la Administración Estatal como la Administración Autonómica se consideran competentes para el nombramiento de Secretario de dicha Cámara y ambas Administraciones han ejercido tal competencia, a través de resoluciones Estatal y Autonómica que, respectivamente, dan origen a los conflictos 629 y 781/1985. Uno y otro conflicto versan sobre un mismo objeto lo que justifica la unidad de tramitación y decisión, para lo que procede la acumulación de ambos procesos conflictuales, conforme dispone el art. 83 de la LOTC.

  2. Por el contrario, no se da esta identidad de objetos ni tampoco la conexidad justificativa de la unidad de tramitación y decisión respecto del planteado bajo el núm, 408/1985, pues, por un lado, se da una mayor extensión a la pretensión que hace valer en el conflicto 408/1985, que ha dado lugar a los conflictos 629 y 781/1985, ya que aquél se refiere en el conjunto de sus aspectos a las Cámaras agrarias; pero, junto a esta distinta extensión, se observa también una distinta naturaleza de la pretensión, ya que en el 408/1985 lo que se pretende es una declaración de la obligación del Estado de dictar el oportuno Real Decreto de Transferencias o Traspasos, previa reunión de la Comisión Mixta. La diferencia en orden a la pretensión justifica que se deniegue la acumulación al conflicto 408/1985 del presente 781/1985, por no darse la hipótesis de conexidad prevista en el art. 83 de la LOTC.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda la acumulación del conflicto 781/1985, promovido por el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, al conflicto seguido bajo el núm. 629/1985, promovido por el Gobierno de Galicia y, en su nombre, por el Letrado de la Xunta.Se deniega la acumulación del conflicto 781/1985 con el conflicto 408/1985.Madrid, a treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

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