ATC 755/1985, 31 de Octubre de 1985

Fecha de Resolución31 de Octubre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:755A
Número de Recurso619/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 2 de julio último tuvieron entrada en este Tribunal los escritos dirigidos al mismo por el Parlamento de Galicia y la Junta de dicha Comunidad Autónoma, por medio de los cuales se interponen recursos de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Aparecen registrados, respectivamente, con los núms. 610 y 613 de 1985.

  2. Con fecha 3 de julio del corriente tuvieron entrada escritos del Consejo Ejecutivo y del Parlamento de la Generalidad de Cataluña, de interposición, asimismo, de sendos recursos de inconstitucionalidad contra varios artículos de la expresada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Recibieron los núms. de registro 617 y 619/1985, respectivamente.

  3. Los anteriores recursos fueron admitidos a trámite por providencias dictadas el 10 de julio último, por la Sección Primera el registrado con el núm. 610/1985, por la Sección Tercera los registrados con los núms. 613 y 619/1985 y por la Cuarta el correspondiente al núm. de registro 617/1985; acordándose en todos ellos los traslados previstos en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Senado, al Congreso y al Gobierno de la Nación para que pudieran personarse y formular alegaciones en cada uno de los recursos.

  4. Dentro del plazo concedido en las anteriores resoluciones se personó el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en escrito recibido el 21 de agosto último.

    Solicita la acumulación de los cuatro recursos de inconstitucionalidad por concurrir en ellos los requisitos establecidos en el art. 83 de la LOTC.

  5. La Sección Tercera, en providencia de 25 de septiembre del actual, acordó oír a las partes proponentes de los cuatro recursos para que alegaran lo que estimasen conveniente en relación con la solicitud de acumulación formulada por el Abogado del Estado.

    En cumplimiento del traslado conferido se han recibido escritos de la Junta de Galicia, del Parlamento de dicha Comunidad y del Parlamento de Cataluña los días 9, 15 y 16 de octubre último, respectivamente, mostrando todos ellos su conformidad con la acumulación solicitada por el Gobierno de la Nación.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los cuatro recursos de inconstitucionalidad a que se refieren los antecedentes aparecen promovidos contra preceptos de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dándose por lo tanto una conexión objetiva entre ellos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC aconseja tramitarlos conjuntamente a fin de que en su día sean resueltos mediante una sola Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular los recursos 613, 617 y 619, todos de 1985, interpuestos, respectivamente, por la Junta de Galicia, El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cataluña, al registrado con el núm. 610/1985 promovido por el Parlamento de Galicia. Se concede un nuevo plazo de quince días al Abogado del Estado para que, en representación del Gobierno, presente las alegaciones que estime convenientes.Madrid, a treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

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