ATC 802/1985, 14 de Noviembre de 1985

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:802A
Número de Recurso814/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Magistratura de Trabajo de Huelva, en autos acumulados 2.687 y 2.688/1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad recibida en este Tribunal el 9 de septiembre último y registrada con el núm. 814/1985, respecto de la Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre amnistía, en relación con lo establecido en el núm. 3 del art. 9 de la Constitución.

    Por providencia de la Sección Cuarta de 25 de septiembre siguiente, se admitió a trámite la cuestión referida, efectuándose los traslados previstos en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  2. El Abogado del Estado comparece con escrito de 18 de octubre último en solicitud de acumulación del presente proceso a idénticas cuestiones ya acumuladas, registradas con los núms. 437/1984, 604/1984, 65/1985, 70/1985, 189/1985 y 491/1985. La norma cuestionada en todas ellas así como el precepto constitucional que se dice vulnerado son idénticos a los de la presente cuestión, señala el Letrado del Estado, por lo que aparece justificada la unidad de tramitación y de resolución, añadiendo que da por reproducidas las alegaciones aducidas en anteriores ocasiones, visto que los razonamientos del Auto de planteamiento de la Magistratura de Huelva no contienen ningún elemento nuevo.

    El Fiscal General del Estado, comparecido mediante escrito de 24 de octubre, formula alegaciones e interesa, si ello es posible, dada la situación procesal, la acumulación de la presente cuestión a las ya acumuladas indicadas anteriormente, o, en otro caso, se suspenda el trámite de la presente hasta tanto se dicte Sentencia en las ya acumuladas.

  3. Mediante escrito de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo, en sus autos núm. 567/1984, presentado en este Tribunal el 19 de junio de 1984, se planteó cuestión, registrada con el núm. 437/1984, por posible inconstitucionalidad de la disposición adicional de la Ley 1/1984, de 9 de enero, por violación del art. 81 en relación con el 24.1, ambos de la Constitución.

    La Magistratura de Trabajo núm. 11 de Barcelona, en sus autos núm. 1.069/1984, presentó escrito el día 31 de julio de 1984, por el que planteó asimismo cuestión de inconstitucionalidad en relación con la citada Ley, por cuanto vulnera los arts. 9 y 62 i) de la Constitución. Aparece registrada con el núm. 604/1984.

    El 30 de enero último se recibió escrito que fue registrado con el núm. 65/1985, de la Magistratura de Trabajo núm. 13 de Barcelona, dimanante de sus autos 729/1984, en el que se plantea cuestión por posible inconstitucionalidad de la Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre amnistía, por oposición al art. 9.3 de la Constitución.

    La Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, en los autos núm. 268/1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad, recibida en este Tribunal el 1 de febrero último y registrada con el núm. 70/1985, en relación con los arts. 5 y 8 de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre amnistía, y 11 bis de la misma adicionado por Ley 1/1984, de 9 de enero, por posible infracción de los art. 9.3 en relación con el 118 y el 10.1 en relación con el 38, todos ellos de la Constitución.

    Por escrito de 12 de marzo del corriente, la Magistratura de Trabajo núm. 10 de Madrid, en los autos 586/ 1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el núm. 189/1985, en relación con la indicada Ley, por violación de los arts. 9.3, 14, 25.1 en conexión con el 118, 62. i) y 81 de la Constitución Española.

    La Magistratura de Trabajo núm. 3 de Guipúzcoa, en sus autos 515/1984, planteó cuestión de inconstitucionalidad, recibida en este Tribunal el 28 de mayo del corriente y registrada con el núm. 491/1985, en relación con la disposición adicional de la Ley 1/1984, de 9 de enero, por la que se adicionó un nuevo precepto a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre amnistía laboral, por violación del art. 9.3 de la Constitución.

  4. Las cuestiones referidas en el antecedente anterior fueron admitidas a trámite, y una vez personado el Gobierno, representado por el Abogado del Estado, y el Fiscal General del Estado y tramitado incidente de acumulación, por solicitud de las partes, se dictaron Autos el 22 de noviembre de 1984, acordando la acumulación de las registradas con los núms. 437/1984 y 604/1984; el 7 de marzo de 1985, por el que se decidió la acumulación de las cuestiones 65/1985 y 70/1985 a las ya acumuladas; el 4 de junio de 1985, por el que se decretó la acumulación de la cuestión 189/1985 a las precedentes acumuladas, y el 11 de julio de 1985 que acumuló a las anteriores la 491/1985.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Las seis cuestiones de inconstitucionalidad ya acumuladas, 437/1984, 604/1984, 65/1985, 70/1985, 189/1985 y 491/1985, así como la 814/1985, aparecen planteadas por diferentes Magistraturas de Trabajo en relación con la Ley 1/1984, de 9 de enero, que adiciona el art. 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de enero, sobre amnistía, y tanto el Fiscal General del Estado como el Abogado del Estado se han pronunciado sobre la posible acumulación de las mismas. La unidad de tramitación y de resolución está justificada en este caso al darse el supuesto de conexión objetiva a que se refiere el art. 83 de la LOTC y por ello es procedente acordar la acumulación a fin de que desde ahora continúen tramitándose en un solo proceso.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Magistratura de Trabajo de Huelva, registrada con el núm. 814/1985, a las ya acumuladas núms. 437/1984, 604/1984, 65/1985, 70 1985, 189/1985 y 491/1985.Madrid, a catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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