ATC 826/1985, 21 de Noviembre de 1985

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:826A
Número de Recurso812/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado en este Tribunal el 6 de septiembre último, planteó conflicto constitucional positivo de competencia en relación con el Real Decreto 672/1985, de 19 de abril, por el que se dictan normas sobre la promoción exterior del turismo. Aparece registrado con el núm. 806/1985.

    La Junta de Galicia, en escrito presentado el 7 de septiembre del mismo año, plantea también conflicto positivo de competencia en relación con el mismo Real Decreto. Se registró con el núm. 809/1985.

    El 9 de septiembre del corriente se presenta escrito por el Gobierno Vasco en que, asimismo, se interpone conflicto positivo de competencia respecto del citado Real Decreto 672/1985. Se registra con el núm. 812/1985.

  2. Los tres conflictos de competencia fueron admitidos a trámite por providencias de 18 de septiembre último, de la Sección Tercera, el núm. 806/1985; de 25 de septiembre, de la Sección Segunda, el 809/1985, y de 18 de septiembre, de la Sección Cuarta, el registrado con el núm. 812/1985; acordándose en todos ellos el preceptivo traslado al Gobierno de la Nación para que pudieran personarse y formular alegaciones, de conformidad a lo dispuesto en el art. 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  3. El Letrado del Estado se personó, en nombre del Gobierno, en los tres conflictos manifestando que teniendo por objeto dichos conflictos el mismo Real Decreto sobre promoción exterior del turismo, se dan las razones de conexión entre ellos de que habla el art. 83 de la LOTC y procede su acumulación, y una vez tramitado el correspondiente incidente se le conceda nuevo plazo para alegaciones.

  4. La Sección Cuarta, en providencia dictada el 16 de octubre último, acordó oír a los respectivos promoventes de los conflictos para que alegaran lo que estimaran oportuno en relación con la solicitud de acumulación formulada por el Letrado del Estado, quedando en suspenso el plazo que se concedió al Gobierno para alegaciones en cada uno de los conflictos.

    Han evacuado el traslado conferido la Junta de Galicia y el Gobierno Vasco, mostrándose ambos conformes con la acumulación al concurrir los supuestos de conexión objetiva. No ha hecho alegaciones, dentro del plazo concedido, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los tres conflictos constitucionales de competencia referidos en los antecedentes aparecen planteados en relación con el mismo Real Decreto por el que se dictan normas sobre promoción exterior del turismo, por lo que es clara la conexión objetiva entre ellos y, en consecuencia, procedente su acumulación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, a fin de que sean desde ahora tramitados conjuntamente y sean decididos en su día mediante una sola Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los conflictos núms. 812 y 809 de 1985, planteados, respectivamente, por el Gobierno Vasco y por la Junta de Galicia, al planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, registrado con el núm. 806/1985. Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que pueda presentar, en nombre del Gobierno de la Nación, las alegaciones y documentos que considere convenientes.Madrid, a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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