ATC 836/1985, 27 de Noviembre de 1985

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1985:836A
Número de Recurso590/1985

Extracto:

Inadmisión. Postulación: inexistencia.

Preámbulo:

En relación con el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escritos de 18 y 20 de junio de 1985, don Oscar Salazar Valbuena y don José Navarro Rodríguez manifiestan que interponen recurso de amparo por el que solicitan se declare inconstitucional el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Motril en virtud del cual se implanta un recargo del 5 por 100 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Por providencia de 11 de septiembre de 1985 se otorgó un plazo a los recurrentes con objeto de que pudieran subsanar los defectos procesales consistentes en falta de postulación, ser la demanda defectuosa, y no acreditar haber agotado la vía judicial procedente.

  3. Los recurrentes no han subsanado los defectos advertidos en el plazo otorgado al efecto ni han efectuado manifestación alguna al respecto.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección del Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.

El incumplimiento del mencionado requisito produce la caducidad del recurso, pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión.

En el presente caso los solicitantes de amparo no han comparecido en la forma legalmente establecida ni han subsanado la falta de postulación en el plazo concedido.

Fallo:

En consecuencia, la Sección acuerda estimar producida la extinción del proceso abierto por los escritos de demanda de amparo y el archivo de las actuaciones.Madrid, a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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