ATC 863/1985, 4 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1985:863A
Número de Recurso765/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Matilde Quejido Perruca.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 5 de agosto pasado tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo presentada en nombre de doña Matilde Quejido Perruca exponiéndose, sustancialmente, los siguientes hechos: a) La actora, que venia trabajando para la «Compañía Metropolitana de Madrid, Sociedad Anónima», interpuso demanda en solicitud de declaración de nulidad o al menos de ineficacia respecto de ella, del art. 14 del Convenio Colectivo de 25 de mayo de 1982 que determinaba el pase a la situación de jubilados de todos los empleados que tuvieran cumplidos los sesenta y cuatro años el día 31 de diciembre de 1983 y la jubilación forzosa a dicha edad a partir del 1 de enero de 1984; b) Después de un primer proceso que concluyó con Sentencia del Tribunal Supremo declaratoria de nulidad de actuaciones y subsanado el defecto cometido en la demanda, se celebró el juicio y recayó Sentencia desestimatoria de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Madrid de 21 de septiembre de 1984. El Magistrado fundamenta su decisión en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de julio de 1981 que admite la posibilidad de que, dentro del marco de política de empleo, puedan pactarse libremente edades de jubilación en la negociación colectiva; c) Habiendo interpuesto recurso de casación, la Sala Sexta del Tribunal Supremo lo desestimó por Sentencia de 19 de junio de 1985.

    La demandante denuncia la vulneración de los arts. 14 y 24.1 de la Constitución Española por cuanto la legislación de Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores no fijan ni facultan en modo alguno a la jubilación forzosa, sino que establecen voluntariedad de jubilación, siendo de destacar que la disposición adicional 5.ª del Estatuto que imponía la jubilación a los sesenta y nueve años fue declarada inconstitucional por Sentencia de 2 de julio de 1981.

    Solicitaba, finalmente que se declare nulo o al menos ineficaz para la demandante el art. 14 del Convenio en cuanto establece la jubilación forzosa a los sesenta y cuatro años de edad.

  2. Por providencia de 30 de octubre se acordó oír a la demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda por las dos siguientes causas: 1.ª la que regula el art. 50.1 b) en relación con el 44.1 c) de la Ley Orgánica de este Tribunal, por no aparecer que se haya invocado en el previo proceso laboral el derecho fundamental que se dice vulnerado; y 2.ª la que regula el art. 50.2 c) de la referida Ley Orgánica en relación con la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad 170/1983 y de los recursos de amparo 137/1983 y acumulados, a la vista de las Sentencias de este Tribunal 58/1985, de 30 de abril y 95/1985, de 29 de julio.

    El Ministerio Fiscal ha expuesto que concurren las dos causas de inadmisión indicadas.

    La parte demandante ha presentado escrito manifestando que, a la vista de las dos Sentencias puestas de manifiesto, formulaba su desistimiendo de la prosecución del recurso.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Hallándose en cuestión la admisibilidad de la demanda de amparo, la parte demandante desiste de ella. El motivo que expresa como determinante de su voluntad de desistir coincide con una de las causas de inadmisión puestas de manifiesto por el Tribunal. El desestimiento no aparece contrapuesto a ningún interés superior o distinto del propio de la demandante y para efectuarlo aparece expresamente apoderado el Procurador actuante.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por desistida del presente recurso a doña Matilde Quejido Perruca.Madrid, a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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