ATC 847/1985, 4 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1985:847A
Número de Recurso507/1985

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia contencioso-administrativa: improcedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don José Gómez-Acebo y Duque de Estrada.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 11 de junio tuvo entrada en este Tribunal un escrito de interposición de recurso de amparo por don José Gómez-Acebo y Duque de Estrada, contra la Sentencia de 26 de abril de 1985, de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, así como el Real Decreto 1804/1983, de 23 de mayo, regulador de las funciones, el nivel de titulación y los procedimientos de selección para ingreso, correspondientes a las Escalas del personal Científico Investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) así como contra Resolución del 5 de enero del referido Consejo que convocaba concurso de méritos para cubrir 61 plazas de Profesores de Investigación, de acuerdo con la regulación establecida en el mencionado Real Decreto y contra el también acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo del mismo año por el que se hacía pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso de Méritos, convocados por la Resolución anterior, del 5 de enero. En el suplico de la demanda de amparo se pedía la suspensión de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo.

  2. Por providencia de 3 de julio, se acordó la formación de pieza separada para resolver la petición incidental de suspensión, al tiempo que en los autos principales y por providencia de igual fecha se abría el trámite relativo a la admisibilidad de la demanda, que regula el art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal, admitiéndose el recurso por providencia de 30 de octubre pasado.

El demandante presentó su escrito de alegaciones sobre la suspensión, exponiendo que al ser nula por incostitucional, la normativa aplicada por la Sentencia impugnada, coinciden el interés público y el personal en su no prevalencia. Respecto de las resoluciones impugnadas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la no suspensión -dicedegradaría a letra muerta los principios y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, y que refiere en el Motivo tercero del recurso, recogidos en los arts. 9.3, 14 y 23.2 de aquélla. Se pide, finalmente, la suspensión de la Sentencia, así como la de las resoluciones que la precedieron.

Mediante nueva providencia de 13 de noviembre se acordó oir sobre la suspensión al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal quienes manifestaron su oposición a dicha suspensión.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Aunque la demanda de amparo se dirige contra la Sentencia del Tribunal Supremo y las resoluciones administrativas que fueron objeto del recurso contencioso-administrativo, sólo se pide en aquélla la suspensión de la Sentencia. En el escrito de alegaciones presentado en esta pieza se pide, además, la del Real Decreto y resoluciones del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que fueron impugnadas en vía judicial. Pero ni en la demanda ni en el escrito de alegaciones de la pieza expone el demandante otras razones que el interés público y la referida degradación a letra muerta de principios y libertades fundamentales, razones que, aun afectando al fondo del amparo, son extrañas a la salvaguardia de la finalidad del mismo, que es la razón única que el art. 56 de nuestra Ley Orgánica establece como determinante de la suspensión, y que es la única también que hemos de considerar en este incidente.

La Sentencia impugnada declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Consiguientemente, si se la suspendiese, el efecto inmediato seria la admisión y la resolución del fondo del recurso contencioso-administrativo; pero cabalmente es esa una de las cuestiones que hemos de resolver, positiva o negativamente, en nuestra Sentencia. Aparte de la dificultad inherente a la suspensión de una Sentencia de inadmisión, en nuestro caso la pretensión del demandante alcanzaría su plena flnalidad con una Sentencia estimatoria del amparo, cuya eficacia no es preciso salvaguardar provisionalmente en el curso del proceso.

Por lo que respecta al Real Decreto y demás disposiciones administrativas impugnadas, sobre las que no se ha pronunciado el órgano judicial, no se aportan elementos que justifiquen su suspensión con base en la actual producción por dichos actos de unos perjuicios que sean distintos de los que a otras personas produciría esa misma suspensión.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala acuerda no haber lugar a la suspensión de las resoluciones impugnadas en este recurso de amparo.Madrid, a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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