ATC 878/1985, 11 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1985:878A
Número de Recurso493/1985

Extracto:

Beneficio de pobreza: habilitación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la pieza de justicia gratuita del recurso de amparo promovido por doña Isabel Carmona Arenas.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 28 de mayo pasado tuvo entrada en este Tribunal un escrito de doña Isabel Carmona Arenas en el que solicitaba el beneficio de pobreza y la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra las Sentencias de la Magistratura de Trabajo núm. 14 de Madrid, de 25 de octubre de 1984 y del Tribunal Central de Trabajo de 16 de marzo de 1985, que le denegaron la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que había solicitado, por no reunir la solicitante las condiciones exigidas de afiliación y cotización.

  2. Habiéndosele designado Abogado y Procurador del turno de oflcio, lo que fue recabado por providencia de 17 de julio, los designados formalizaron, conforme a providencia de 25 de septiembre, las demandas de amparo y justicia gratuita, formándose para sustanciar la segunda la correspondiente pieza separada.

    La demanda de gratuidad expone, sustancialmente, los siguientes hechos: La demandante, jubilada, viuda y con domicilio en San Sebastián de los Reyes, no tiene otros ingresos que su pensión de viudedad de 20.910 pesetas, habita vivienda en alquiler y carece de rentas y bienes. Acompaña certificación negativa de tributación fiscal y otra relativa a su pensión.

  3. De la demanda incidental se dio traslado al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal acerca de la concesión del beneficio solicitado habiendo mostrado ambos su conformidad.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. De los documentos acompañados a la demanda aparece que la demandante carece de bienes y sus ingresos se reducen a una pensión mensual de 20.910 pesetas, hallándose comprendida en el supuesto previsto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo:

Por lo expuesto la Sección acuerda otorgar a doña Isabel Carmona Arenas el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo.Madrid, a once de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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