ATC 893/1985, 12 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:893A
Número de Recurso808/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Magistratura de Trabajo de Segovia elevó a este Tribunal, en 6 de septiembre último, actuaciones dimanantes de los autos 149 y 150/1985, mediante las que promueve cuestiones sobre la posible inconstitucionalidad de los art. 12.1 y 51 y disposición adicional quinta, párrafo 4, de la Ley de Presupuestos del Estado de 28 de diciembre de 1983. Se registraron con los núm. 807 y 808 de 1985.

  2. Las Secciones Tercera y Cuarta del Tribunal, en providencias de 18 de septiembre, admitieron a trámite la cuestión, acordándose los traslados previstos en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a efectos de personación y formulación de alegaciones por los órganos legitimados y publicándose la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

  3. El Fiscal General del Estado se persona en escrito de 14 de octubre último en el que formula las correspondientes alegaciones, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia de conformidad a lo interesado, y que se acuerde la acumulación de las cuestiones de incostitucionalidad núms. 545/1985, 807/1985 y la presente, por darse los requisitos que determina el art. 83 LOTC.

    El Letrado del Estado se persona, en nombre del Gobierno, en escrito de 18 de octubre último, en el que solicita la acumulación de las cuestiones 807/1985 y 808/1985 entre sí y con las que se siguen con el núm. 545/1985 y núms. 570, 561 y 494, acumuladas éstas por Auto del Pleno de 3 de octubre de 1985.

  4. Las cuestiones a que hacen referencia el Fiscal General del Estado y el Letrado del Estado, fueron planteadas en las fechas y con el objeto que se indica seguidamente: La Sala Cuarta del Tribunal Central del Trabajo, mediante escritos recibidos en este Tribunal, respectivamente, el 29 de mayo, 19 de junio y 29 de junio de 1985 y dimanantes de su rollo número 457/1985, 390/1985 y 458/1985, planteó cuestiones de incostitucionalidad que fueron registradas con los núms. 494/1985, 561/1985 y 570/1985, por supuesta inconstitucionalidad de la regla del art. 51 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de 28 de diciembre de 1983, en cuanto al límite que implica la cifra de 187.950 pesetas respecto a la cuantía de las pensiones de jubilación allí reguladas o la suma de las concurrentes, por contradicción de los arts. 41 y 50 de la Constitución. Dichas cuestiones fueron acumuladas por Auto de 3 de octubre de 1985.

    La Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, mediante escrito de 14 de junio del año actual, promovió cuestión de inconstitucionalidad (a la que se le asignó el núm. 545/1985), por supuesta inconstitucionalidad de los párrafos 2 y 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1984, por oposición a los arts. 9.3, 33.3 y 106 de la Constitución.

  5. Por providencia de la Sección Tercera de 30 de octubre último, se acordó oir al Fiscal General del Estado en relación con la solicitud que efectúa el Letrado del Estado respecto de la acumulación de la presente cuestión y de las registradas con los núms. 807/1985 y 545/1985, así como con las registradas con los núms. 494, 561 y 570/1985.

    El Fiscal General del Estado, en escrito de 18 de noviembre siguiente, manifiesta que no se opone a la acumulación de las cuestiones 545/1985 y 807/1985 a la presente, como ya solicitó en sus anteriores alegaciones, pero que sin embargo entiende no resulta oportuna la acumulación de las cuestiones citadas a las restantes a que se refiere el Acuerdo del Tribunal, pues si bien es cierto que en todas ellas los preceptos impugnados básicamente son los mismos y de la misma norma, también lo es que el punto de partida en los procesos ordinarios de los que las cuestiones traen causa, son diversos, hasta el punto de que el Ministerio Fiscal ha sostenido posición distinta en los dos grupos de cuestiones, con solicitud de declaración de inconstitucionalidad en los primeros, y de constitucionalidad en los segundos, por lo que en principio se informa desfavorablemente la acumulación de un grupo a otro de cuestiones.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los preceptos de la Ley de Presupuestos del Estado de 28 de diciembre de 1983, cuestionados en los procesos referidos en los Antecedentes, son básicamente los mismos. Aunque sea cierto que las cuestiones promovidas derivan de diferentes procedimientos laborales y puede existir una mayor relación entre las de un determinado grupo, todas ellas presentan entre sí la suficiente conexión objetiva que aconseja, en los términos establecidos en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, tramitarlas conjuntamente para resolverlas en su momento mediante la misma Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 545/1985, planteadas por la Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, 807/1985, 808/1985, promovidas por la Magistratura de Trabajo de Segovia, a las ya acumuladas, registradas con los núm. 494/1985, 561/1985 y 570/1985, planteadas por la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo.Se concede un plazo de quince días al Letrado del Estado para que, en nombre del Gobierno, presente las alegaciones que estime oportunas.Madrid, a doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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