ATC 911/1985, 13 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1985:911A
Número de Recurso1018/1985

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: juicio oral: improcedencia.

Preámbulo:

La Sala Primera de este Tribunal Constitucional (T. C.) ha examinado la petición de don George Lipinski en el recurso de amparo de referencia, y ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 15 de noviembre de 1985 tuvo entrada en el T.C. el recurso de amparo interpuesto por don George Edward Lipinski, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, representado por el procurador don Rafael Ortiz de Solórzano y Arsex, dirigido contra los Autos dictados por la Audiencia Provincial de la misma ciudad, en el sumario 108/1985 del Juzgado de Instancia núm. 3, rollo 308, de 16 de octubre y 31 del mismo mes de 1985. Ambas resoluciones denegaron la petición de libertad provisional.

  2. La demanda de amparo alega la vulneración del derecho a la igualdad que le otorga al recurrente, súbdito inglés, el art. 14 de la C.E. Esta tendría lugar porque la Audiencia de Palma de Mallorca habría denegado la libertad provisional del recurrente en la causa que se le sigue por un delito contra la salud pública (probablemente se trata del delito del art. 344 C.P., de tráfico de drogas prohibidas y estupefacientes) aunque tal beneficio habría sido acordado a otros dos coprocesados a los que el Fiscal habría acusado de los mismos hechos y para quienes la acusación habría solicitado idéntica pena.

  3. Con fecha 27 de noviembre de 1985 la Sección Segunda de esta Sala dispuso notificar al recurrente la existencia del motivo de inadmisión subsanable consistente en no venir la demanda acompañada de la copia del Auto de 16 de octubre de 1985. Este fue agregado por el demandante el 4 de diciembre de 1985.

  4. En esa oportunidad el recurrente solicitó también que la Sala decrete la suspensión del juicio oral señalado para el día 12 del mismo mes y año.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Estando pendiente el trámite de admisión del presente recurso de amparo no cabe decidir sobre la suspensión del jucio oral solicitada según ya lo han establecido los Autos 273/1982, 45/1983 (Sala Primera) y 44/1983 (Sala Segunda).

  2. Por otra parte, la finalidad del presente recurso de amparo consiste en lograr que se le restablezca al recurrente en su derecho a la igualdad previsto en el art. 14 de la C.E. En consecuencia, dado lo previsto en el art. 56.1 LOTC no cabe decretar la suspensión del juicio oral, cuya celebración para nada interfiere en la finalidad mencionada, toda vez que las decisiones que habrían producido la vulneración alegada no dependen, ni pueden ser objeto de modificación por el juicio oral, así como la celebración del mismo tampoco puede impedir el cumplimiento de lo que en definitiva se resuelva en el presente recurso de amparo.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala ha decretado que no procede la suspensión del juicio oral solicitado.Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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