ATC 905/1985, 13 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1985:905A
Número de Recurso862/1985

Extracto:

Inadmisión. Agotamiento de la vía judicial procedente: inexistencia. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: inadmisión de recurso de nulidad. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal, el 1 de octubre de 1985, el Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación de don Javier Martínez Varó, interpone recurso de amparo contra la providencia de 31 de julio de 1985, de la Magistratura de Trabajo núm. 12 de Barcelona, notificada el 9 de septiembre siguiente, recaida en el proceso de ejecución núm. 334/1983, autos núm. 2136/1981.

  2. Manifiesta el recurrente que en el trámite de segunda subasta, que tuvo lugar en dicho proceso, se infringió lo dispuesto en los arts. 1.504 y 1.506 de la L.E.C., ya que la adjudicación se realizó a un precio inferior a las dos terceras partes del que sirvió de tipo, sin que se le ofreciese la posibilidad de mejorar la postura. Observando el defecto en cuestión, interpuso recurso de nulidad de actuaciones, que fue inadmitido por la resolución que ahora impugna.

    A su juicio, tales actuaciones vulneran el art. 24.1 de la Constitución, por cuanto se ha impedido tramitar y resolver un recurso previsto en los arts. 744 y 745 de la L.E.C., y no se han respetado las garantías procesales que la ley establece para salvaguardar los derechos e intereses del ejecutado y evitar que se «malvendan» los bienes de su patrimonio que son objeto de subasta.

  3. En consecuencia, interesa de este Tribunal que anule la subasta celebrada el 8 de marzo de 1984, y el Auto de adjudicación de bienes de 14 de marzo del mismo año, y ordene reponer las actuaciones al momento procesal anterior a la subasta, o, en su defecto, que anule la providencia de la Magistratura de Trabajo de 31 de julio de 1985, declarando el derecho del recurrente a que le sea admitido el recurso de nulidad de actuaciones que presentó en su día. Asimismo, por otrosí, solicita la suspensión del procedimiento de ejecución núm. 334/1983, seguido ante la Magistratura de Trabajo núm 12 de Barcelona.

  4. Por providencia de 23 de octubre de 1985, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda tener por recibido el escrito de demanda y, conforme a lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Orgánica del mismo (LOTC), otorgar un plazo de diez días al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la posible concurrencia de los siguientes motivos de inadmisión del recurso de amparo: a) falta de agotamiento de la vía judicial previa, según lo establecido en el art. 50.1 b), en conexión con el 44.1 a), ambos de la LOTC, y b) carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional [art. 50.2 b) de la LOTC]. Asimismo acuerda comunicar al recurrente que, una vez decida sobre la admisión o no a trámite de la demanda, dispondrá lo procedente en relación con la suspensión solicitada.

  5. El Ministerio Fiscal, en su escrito de 12 de noviembre último, interesa la inadmisión del recurso. En tal sentido alega que el recurrente no ha acreditado ni la utilización de recurso alguno contra las infracciones por él aducidas ni la falta de notificación del Auto referido, y que tampoco hizo uso del recurso de reposición, autorizado por el art. 151 de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la resolución que ahora impugna, por lo que ha dejado de cumplir el requisito fijado en el art. 44.1 a) LOTC, incurriendo, en consecuencia, su solicitud de amparo en la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 b) de dicha Ley. Por otra parte, añade, al no haber intentado subsanar en la vía judicial procedente los defectos que la demanda de amparo pretende poner de relieve, la cuestión planteada no rebasa el ámbito de la legalidad ordinaria, careciendo el recurso de contenido constitucional.

  6. Por su parte, el recurrente, en escrito presentado el mismo día 12 de noviembre, manifiesta que el recurso de nulidad de actuaciones que en su día interpuso debió ser admitido a trámite en virtud de lo establecido en los arts. 744 y 745 de la L.E.C., aplicables de acuerdo con la disposición transitoria 2.ª de la Ley 34/1984, de 6 de agosto, y que contra la resolución que inadmitió dicho recurso no cabe, según la Ley de Procedimiento Laboral, ningún otro salvo el interpuesto ante el Tribunal Constitucional. Por todo lo cual solicita la admisión del recurso de amparo.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Dos son los motivos de inadmisión puestos de relieve en nuestra providencia de 23 de octubre de 1985: la falta de agotamiento de la vía judicial previa y la carencia manifiesta de contenido constitucional; procede, por consiguiente, examinar si dichos motivos concurren en el presente recurso de amparo.

A este respecto es preciso señalar, en primer lugar, que, como indica en su escrito el Ministerio Fiscal, contra la providencia de la Magistratura de Trabajo, de 31 de julio de 1985, que ahora pretende impugnarse ante este Tribunal, podría haberse interpuesto en su momento recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 151 de la Ley de Prodecimiento Laboral, por lo que la demanda de amparo incurre en la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 50.1 b), en relación con el 44.1 a) LOTC.

Por otra parte, dicha providencia constituye una resolución fundada en Derecho, que inadmite el recurso de nulidad de actuaciones conforme a lo establecido en el art. 742 de la L.E.C., en su texto reformado por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, texto que es aplicable al caso de autos según deduce con toda claridad de la disposición transitoria 2.ª de dicha Ley, que prohibe expresamente el incidente de nulidad de actuaciones sin perjuicio de los recursos que procedan. En este sentido la demanda de amparo incurre también en el motivo de inadmisibilidad previsto en el art. 50.2 b) de la LOTC, ya que es manifiesto que la resolución impugnada no vulnera el dercho fundamental reconocido en el art. 24.1 de la Constitución por cuanto, como viene reiterando este Tribunal, no constituye denegación del derecho a la tutela judicial la inadmisión de una acción o recurso acordada fundadamente por el órgano competente en aplicación, como ocurre en el presente caso, de una causa legal.

Y si, a pesar de la indentificación de la resolución impugnada, que el recurrente centra en la citada providencia de la Magistratura de Trabajo, pudiera entenderse, dados los términos del Suplico, que la impugnación se extiende también al acto de la subasta y al consiguiente Auto de adjudicación, de 14 de marzo de 1984, el recurso de amparo sería igualmente inadmisible, tanto por falta de agotamiento de la vía judicial previa, ya que cabría haber interpuesto contra dicho Auto recurso de reposición en aplicación del citado art. 151 de la Ley de Procedimiento Laboral, como por manifiesta carencia de contenido constitucional de la demanda, al plantear ésta una cuestión de legalidad ordinaria, el presunto incumplimiento de los arts. 1.504 y 1.506 de la L.E.C., no impugnado en su día por el recurrente sobre la que, como también venimos declarando reiteradamente, no cabe pronunciamiento alguno de este Tribunal.

Fallo:

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo formulado por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación de don Javier Martínez Varó, sin que proceda pronunciamiento alguno sobre la suspensión solicitada. Archívense las actuaciones.Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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