ATC 921/1985, 18 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1985:921A
Número de Recurso620/1985

Extracto:

Beneficio de pobreza: habilitación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la pieza incidental de justicia gratuita del recurso de amparo promovido por doña Alicia Cabielles de la Torre.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Doña Alicia Cabielles de la Torre, mediante escrito presentado el 3 de julio de 1985, manifestó a este Tribunal que, careciendo de medios económicos, solicitaba le fuesen designados Abogado y Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra Auto dictado el 17 de mayo de 1985 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Gijón en recurso de apelación formulado frente a resolución del Juzgado de Distrito núm. 4, también de Gijón, en ejecución de Sentencia del juicio de faltas núm. 129/1984.

  2. Designados que le fueron Abogado y Procurador de oficio, éstos formalizaron las demandas de amparo y de justicia gratuita formándose, para sustanciar la segunda, la presente pieza separada.

    En la demanda incidental que ahora se resuelve se exponen los siguientes hechos:

    La demandante es natural y vecina de Parres, término de Arriondas, Asturias, casada y dedicada a sus labores, carece de ingresos y rentas, realiza algunos trabajos de colaboración en tareas agrícolas de vecinos y parientes, con lo que obtiene algún dinero para atender sus necesidades, siendo ayudada económicamente por su hermana Maruja, vecina del cercano pueblo de Cangas de Onís.

    A la demanda se acompaña copia de documento judicial en que consta la insolvencia de la demandante.

  3. Por providencia de 20 de noviembre se acordó oír al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal acerca de la concesión del beneficio solicitado, mostrando ambos su conformidad.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. De las actuaciones practicadas aparece que la demandante tiene unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superan el doble del salario mínimo interprofesional, hallándose, en consecuencia, comprendida en el supuesto previsto por el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda conceder a doña Alicia Cabielles de la Torre el beneficio de gratuidad para litigar en el presente proceso constitucional.Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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