ATC 950/1985, 20 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:950A
Número de Recurso661/1985

Extracto:

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia. ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado el 11 de julio de 1985, planteó conflicto constitucional positivo de competencia frente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación al Decreto 54/1985, de 4 de julio, sobre Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión del Decreto impugnado.

  2. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, de 17 de julio último, se tuvo por planteado el conflicto y se dió traslado de la demanda al Consejo de Gobierno de Cantabria, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto impugnado desde la fecha de formalización del mencionado conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente del Consejo de Gobierno de Cantabria y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autonoma.

    La Diputación Regional de Cantabria, se personó y presentó escrito de alegaciones el 18 de septiembre último, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno del Tribunal de 27 de noviembre actual, se acordó oir a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto objeto del conflicto.

    El Letrado del Estado, en escrito de 6 de diciembre último solicita el mantenimiento de la suspensión. En apoyo de su petición indica que el conflicto de competencia, fue planteado en causa a una objeción global de incompetencia para dictar la disposición objeto del mismo, agravada por la circunstancia de que la regulación autonómica ofrecía importantes divergencias respecto del contenido de disposiciones básicas de la legislación estatal, y el Decreto objeto del conflicto define de distinta manera las cooperativas de crédito, sus funciones, su organización interna, el régimen de inscripción, inspección, sanciones, nombramientos, postestades interventoras, régimen de descalificación, etc. Ello significa, continúa el Letrado del Estado, que de anularse el Decreto autonómico, se crearían situaciones delicadas de difícil solución, con la natural secuela de derechos e intereses afectados, incluso de terceros en un ámbito especialmente sensible para la economía nacional.

    Por su parte, en escrito de 7 de diciembre, el Consejo de Gobierno de Cantabria, aboga por el levantamiento de la suspensión, en razón a que la situación de ciertas Cooperativas de ámbito territorial en esta Comunidad Autónoma, es en extremo grave, pudiéndose producir en breve tiempo situaciones irreversibles con alcance incalculable para las propias Entidades y para los socios y depositarios, y a que el mantenimiento de la suspensión del Decreto supone la incapacitación de la Diputación Regional de Cantabria para, haciendo uso de las competencias que estatutariamente le están atribuidas, poder prevenir y al menos paliar las de otro modo irreversibles consecuencias que por la situación existente han de necesariamente producirse.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El mantenimiento o levantamiento de una disposición objeto de conflicto debe acordarse, como este Tribunal ha declarado en numerosas ocasiones, ponderando los intereses en presencia y valorando los posibles perjuicios que podrían derivarse de una u otra medida, atendida la materia de la norma impugnada y sin prejuzgar las ulteriores decisiones de fondo del proceso constitucional.

La norma autonómica objeto del conflicto, relativa a las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene por finalidad atribuir al Gobierno de dicha Comunidad Autónoma determinadas facultades de vigilancia y control sobre aquellas entidades financieras y viene motivada en concreto, como se señala en su propio Preámbulo o Exposición de Motivos, por la necesidad de poner remedio inmediato a la delicada siutuación por la que atraviesa una de aquellas Cooperativas de Crédito, de ámbito autonómico. Tales facultades se extienden incluso a la posibilidad de que el Gobierno autónomo sustituya los órganos rectores de las requeridas Cooperativas, cuando «se observen circusntancias que puedan afectar a sus socios, a los socios de las personas que forman la Entidad de que se trate, a la economía nacional o regional o en desarrollo de ésta o al patrimonio de la propia Entidad afectada». Y de que la Administración autonómica descalifique a una cooperativa en determinados supuestos (art. 7.° y 8.° del Decreto en concreto), sin perjuicio de las facultades de vigilancia e intervención que la legislación estatal vigente atribuye a los órganos del Ministerio de Economía y al Banco de España.

Fundamenta el Abogado del Consejo del Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria su solicitud de levantar la suspensión de aquella disposición en la necesidad de capacitar a su representado para prevenir o al menos paliar las de otro modo irreversibles consecuencias que han de derivarse de la situación existente en ciertas Cooperativas de Crédito de ámbito territorial autonómico. Pero sin negar el interés y la posible incidencia de la acción de dicha Comunidad Autónoma al objeto de paliar la gravedad de la situación a que se alude, no se acierta a comprender las señaladas irreversibles consecuencias que habrían de derivarse de la demora en la efectividad de la norma en conflicto, habida cuenta de las competencias que actualmente ostenta la Administración del Estado y el Banco de España para evitar un deterioro irrecuperable de aquella situación.

Teniendo en cuenta que la norma en conflicto, en razón de la materia que regula, se refiere a cuestiones de innegable importancia para el interés nacional, como también apunta el Letrado del Estado y se viene a reconocer en el artículado del propio Decreto del Gobierno de Cantabria, y puesto que no parece que hayan de derivarse perjuicios de imposible reparación del mantenimiento de la suspensión, un criterio de prudencia nos induce a acordar tal mantenimiento, sin prejuzgar en modo alguno el fondo del asunto.

Fallo:

Por todo ello el Pleno acuerda el mantenimiento de la suspensión del Decreto impugnado.Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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