ATC 46/1986, 22 de Enero de 1986

Fecha de Resolución22 de Enero de 1986
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1986:46A
Número de Recurso973/1985

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: cuantía de la fianza.

Preámbulo:

En la pieza separada de suspensión, la Sala ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En el recurso de amparo núm. 973/1985 se dictó con fecha 13 de diciembre de 1985 Auto de esta Sala por el que acordó suspender la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña de 29 de febrero de 1984 (núm. 58, sumario 30/1981), condicionando la suspensión a la prestación de afianzamiento por cuantía de 4.000.000 de pesetas.

  2. Por escrito presentado en este Tribunal el 31 de diciembre de 1980, el Procurador de los Tribunales don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación del recurrente don José Ramón Mosquera Tobío, hizo constar ante este Tribunal Constitucional que, salvo error, existía ya la cobertura exigida por el citado Auto de suspensión, acompañando al efecto certificación de la Secretaría de la Sala de lo Penal (Sección Segunda) de la Audiencia Provincial de La Coruña. Concluía el escrito solicitando de esta Sala del Tribunal Constitucional que se sirviese resolver si el recurrente tenía que prestar o no, y en qué cuantía, complementarios afianzamientos y si, en todo caso, la condicionada suspensión atañe a la ejecución de las responsabilidades civiles, quedando, desde luego, suspendida la ejecución de la pena impuesta hasta que se resuelva el amparo y, en su caso, de ser resuelto el recurso de casación de que fue causa.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Como se advierte en el Auto que acordó la suspensión, la fianza exigida para hacerla efectiva tiene por objeto cubrir las responsabilidades civiles que dimanan de la Sentencia, es decir, asegurar las responsabilidades civiles en que el recurrente haya podido incurrir frente a terceros, pero su prestación es condición necesaria para que se proceda a la suspensión de la Sentencia condenatoria del recurrente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En cuanto a la otra cuestión planteada en el escrito de la representación del recurrente, y que consiste en determinar si son o no suficientes las garantías prestadas para considerar cubierta la fianza impuesta, corresponde a la Audiencia Provincial de La Coruña la decisión al respecto, ya que las fianzas que impone este Tribunal en casos de suspensión han de ser prestadas a satisfacción de los órganos judiciales correspondientes, según repetidas declaraciones de este mismo Tribunal.

Fallo:

En consecuencia, la Sala acuerda tener por presentado el escrito del Procurador don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de don José Ramón Mosquera Tobío, relativo al alcance de la fianza prevista en el Auto de 13 de diciembre de 1985, y proveyendo al mismo, declarar que dicha fianza tiene por objeto asegurar las responsabilidades civiles en que haya podido incurrir el recurrente, que la suspensión de la Sentencia queda condicionada a su prestación y que corresponde a la Audiencia Provincial de La Coruña determinar si las garantías ya prestadas por el recurrente son bastantes para dar por satisfecha esa fianza o si es necesario complementarlo o prestarlo en la forma que estime suficiente.Madrid, a veintidós de enero de mil noviecientos ochenta y seis.

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