ATC 154/1986, 19 de Febrero de 1986

Fecha de Resolución19 de Febrero de 1986
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1986:154A
Número de Recurso473/1985

Extracto:

Suspensión de ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia civil: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por «Sociedad Metalúrgica Duro Felguera, S. A.».

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador de los Tribunales don Juan Corujo y López Villamil, en nombre de «Sociedad Metalúrgica Duro Felguera, S. A.», interpuso el 24 de mayo de 1985 recurso de amparo respecto del Auto del Tribunal Supremo de 24 de abril anterior, recaído en recurso de casación dimanante de proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Bilbao, entre la recurrente de amparo y la Entidad de Beneficencia Particular Mixta «Faustino Orbegozo Eizaguirre» y la Compañía «Dolomitas Uror, S. A.». En la demanda de amparo se solicitó la nulidad del referido Auto del Tribunal Supremo, que declaró no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 30 de junio de 1984, dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Bilbao en apelación en el indicado pleito, relativo a acción declarativa de responsabilidad.

  2. Por providencia de 2 de octubre se admitió a trámite el presente recurso de amparo; se reclamó el expediente; compareció como demandada la Fundación «Faustino Orbegozo Eizaguirre» y «Dolomitas Uror, S. A.», representada por el Procurador don Federico José Olivares Santiago, y se dispuso el trámite de alegaciones escritas en los términos dispuestos en el art. 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

  3. El Ministerio Fiscal, en el trámite de alegaciones, expuso que se estaba en presencia de un supuesto sustancialmente idéntico al que es objeto del recurso de amparo núm. 246/1985, de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional. El Ministerio Fiscal solicita la suspensión de tramitación de este proceso, incluido el trámite de alegaciones, dada la identidad de objeto con el citado anteriormente hasta que se dicte Sentencia respecto al recurso núm. 246/1985; y de no acordarse la suspensión, estimó el Ministerio Fiscal que procede la acumulación del recurso.

  4. Por providencia de 22 de enero pasado, se acordó dar traslado de la petición de la acumulación a la parte demandante y a la codemandada para que en el plazo de tres días puedan impugnar la pretensión de la acumulación. La representación de la demandante dijo que nada tenía que oponer a la acumulación solicitada.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los procesos de amparo 473/1985 y 246/1985 versan sobre resoluciones distintas, recaídas en procesos distintos y seguidos entre partes igualmente distintas, sin otro elemento común que plantear análogo problema jurídico. Con estas diferencias no se justifica la acumulación pretendida por el Ministerio Fiscal, pues no puede hablarse de procesos con objetos conexos que es el supuesto de acumulación contemplado en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Fallo:

En su virtud, la Sección ha acordado que no ha lugar a acumular el recurso de amparo núm. 473/1985 seguido a instancia de «Sociedad Metalúrgica Duro Felguera, Sociedad Anónima», al que se sigue ante la Sala Primera de este Tribunal Constitucional bajo el núm. 246/1985. Se confiere al Ministerio Fiscal el plazo de veinte días para que pueda formular las alegaciones en los términos dispuestos en el art. 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.Madrid, diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis.

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