ATC 215/1986, 12 de Marzo de 1986

Fecha de Resolución12 de Marzo de 1986
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1986:215A
Número de Recurso921/1985

Extracto:

Desistimiento parcial: procedencia.

Preámbulo:

En la pieza separada de suspensión del asunto reseñado, la Sala ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 23 de octubre de 1985 el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Eduardo García de Enterría Martínez-Carande y de doña Amparo Lorenzo-Velázquez Pérez, presentó escrito en este Tribunal Constitucional por el que interponía recurso de amparo contra el Auto del Magistrado-Juez Central de Instancia núm. 3 de la Audiencia Nacional, de 4 de junio de 1985, dictado en el sumario 9/1985, por el que se procesaba, entre otras personas, a sus mandantes; contra el Auto del mismo Magistrado-Juez de 19 de junio de 1985, que desestimó el recurso de reforma entablado contra el Auto antes citado, y contra el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 28 de septiembre de 1985, que desestimó asimismo el recurso de apelación presentado contra el últimamente referido. En el mismo escrito se solicitaba por otrosí la suspensión de las resoluciones judiciales impugnadas.

  2. Por providencia de 20 de noviembre de 1985, la Sección Segunda de este Tribunal acordó abrir el incidente de suspensión y otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a los solicitantes del amparo para que alegasen lo que estimasen procedente en orden a la suspensión solicitada, lo que hicieron en el plazo señalado, Por nueva providencia de 13 de diciembre de 1985 se acordó, entre otros extremos, otorgar un plazo común a los restantes Procuradores personados para que alegasen lo que estimasen oportuno sobre la suspensión solicitada, a cuyo efecto se ordenaba darles traslado de la pieza separada de suspensión, con exclusión de los escritos de alegaciones presentados por los recurrentes y el Ministerio Fiscal. En el plazo concedido formularon alegaciones la Procuradora doña Ana María Ruiz de Velasco, en nombre y representación de don Juan Antonio Gamazo Arnús, la misma Procuradora en nombre y representación de doña María Soledad Figueroa y Fernández de Liencres, la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de don Agustín Moreno García, el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere en nombre y representación de don Tristán de la Rosa Ball-Llovera, y el mismo Procurador en nombre y representación de doña Angela Pérez Seoane Fernández-Villaverde. La representación del señor García de Enterría y de la señora Lorenzo Velázquez presentó un nuevo escrito el 7 de enero de 1986, haciendo determinadas manifestaciones sobre varias informaciones periodísticas aparecidas en relación al caso, escrito al que acompañaban diversos recortes de periódicos, y en que concluía pidiendo que se diesen por hechas las manifestaciones en él contenidas a los efectos procedentes en la pieza de suspensión. Por providencia de 22 de enero de 1986 se acordó tener por recibido el escrito, ordenando que se uniese a los Autos de su razón.

  3. El 11 de febrero de 1986, la representación del señor García de Enterría y de la señora Lorenzo Velázquez presentó escrito por el cual desistía de la petición accesoria de suspensión del acto recurrido formulada por medio de otrosí en la demanda de amparo, advirtiendo que, por supuesto, este desistimiento no afectaba a las pretensiones de fondo formuladas en el citado escrito de demanda y en el de alegaciones, que se mantenían en sus propios términos y que se ratificaban íntegramente. Por providencia de 12 de febrero de 1986, la Sala acordó tener por recibido el anterior escrito y otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que alegasen lo que estimasen conveniente sobre la petición de desistimiento. El Ministerio Fiscal, en su escrito, manifestó que nada tenía que objetar a la petición de desistimiento, manteniendo en sus propios términos las pretensiones de fondo. La Procuradora señora Ruiz de Velasco, en representación del señor Gamazo Arnús y de la señora Figueroa y Fernández de Liencres, solicitó que continuase el incidente de suspensión.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Objeto del presente Auto es resolver sobre la petición de desistimiento de la suspensión solicitada por los recurrentes en el otrosí de su demanda que dio lugar a la apertura de la correspondiente pieza separada y que fue abierta para tramitar las pretensiones de los recurrentes, sin que pueda extenderse la posibilidad de solicitar la suspensión a personas emplazadas por ser parte en el proceso penal, pero que no han recurrido en amparo.

  2. La LOTC prevé, en relación con el desistimiento, que las decisiones correspondientes adoptarán la forma de Auto (art. 86.1) y que en ésta y en otras materias se aplicarán con carácter supletorio los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 80). La primera de las Leyes citadas no contiene ninguna disposición sobre el particular. La Ley de Enjuiciamiento Civil sólo contiene preceptos aislados al respecto y no una regulación completa de la institución, pero sobre estos preceptos la doctrina y la práctica han construido esta figura procesal. El Tribunal Constitucional ha aceptado en varias ocasiones el desistimiento de la demanda. Nada obsta, sin embargo, a que se admita también el desistimiento de alguna de las peticiones contenidas en la misma. En el presente caso, formulada la petición de desistimiento de la petición accesoria de suspensión, no oponiéndose a ella el Ministerio Fiscal y no advirtiéndose que exista un interés público en la cuestión, procede acceder al desistimiento solicitado en el bien entendido que, como dice expresamente la representación de los recurrentes, tal desistimiento no afecta a las pretensiones de fondo formuladas en la demanda y escrito de alegaciones.

Fallo:

En consecuencia, la Sala acuerda tener por desistido al Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén en la representación que ostenta de la pretensión accesoria de suspensión formulada en su escrito de demanda y archivar las actuaciones de la pieza de suspensión, sin perjuicio de continuar la tramitación de los autos del recurso de amparo.Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

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