ATC 746/1986, 25 de Septiembre de 1986

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1986
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1986:746A
Número de Recurso507/1986

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña se promovió conflicto positivo de competencia, registrado con el núm. 507/86, frente al Gobierno del Estado, en relación con los arts. 5.2, 6, 7, 17, 19, 21, 23, 24.1 (en relación con el 3.1), 25, 27.2, 34.2, 42, 43.2, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 53.2 y 3, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y Disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y octava y Disposiciones transitorias, primera, tercera y cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, mediante escrito de 15 de mayo de 1986, presentado el día siguiente en este Tribunal.

  2. Por providencia de 28 de mayo de 1986, dictada por la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, se admitió a trámite el conflicto y se acordó dar traslado al Gobierno de la demanda y documentos presentados, así como comunicar su incoación a la Sala de los Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Supremo y publicar edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

  3. Mediante escrito de 17 de junio pasado, el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, solicitó la acumulación de este conflicto al registrado bajo el número 450/1986, promovido por el Gobierno Vasco sobre el mismo objeto que el presente, solicitando que, entre tanto, se suspendiera el plazo conferido al Gobierno para formular alegaciones.

  4. Por providencia de 25 de junio pasado, dictada por la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, se acordó oír a las representaciones procesales del Gobierno Vasco y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que, en el plazo común de diez días, expusieran lo que estimaran procedente acerca de la acumulación de ambos conflictos, con suspensión del plazo concedido al Gobierno para formular alegaciones.

  5. Por escrito de 23 de julio pasado, al que se acompaña cartificación acreditativa de la correspondiente autorización, la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña desiste del conflicto positivo de competencia núm. 507/86, del que, por providencia de 10 de septiembre actual, se acordó dar traslado al Letrado del Estado por plazo de cinco días, quien, por escrito de 17 del mismo mes, muestra su conformidad con el desistimiento efectuado.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El desistimiento como forma de terminación de los procesos constitucionales, admitida por el art. 83 de la LOTC, no está, sin embargo, regulado por ella, remitiendo el art. 80 de la misma, con carácter supletorio, a la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.). Aunque tampoco en esta última existe una regulación sistemática de la institución, se ha producido un desarrollo jurisprudencial a partir de los distintos preceptos que contemplan el desistimiento, para admitirlo como una de las formas de conclusión del proceso, en atención a la voluntad declarada de la parte que ejercitó la pretensión.

  2. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, a través de su representación procesal, solicitó en el presente conflicto positivo de competencia, que se le tuviese por desistido del mismo, aceptando el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, tal forma de conclusión del procedimiento.

Fallo:

En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia núm. 507/86, promovido en relación con el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

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