ATC 921/1986, 6 de Noviembre de 1986

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1986
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1986:921A
Número de Recurso492, 665 y 909/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia sobrevenida.

Preámbulo:

El Pleno, en la reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla promovió dos cuestiones de inconstitucionalidad a las que correspondieron los números de registro 492 y 665 de 1984, en relación con los arts. 8 y 9 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales, la primera de ellas, y de los arts. 8, 9 y 13 de la misma Ley, la segunda.

    Asimismo, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia se planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 8, 9, 10, 11 y 12 de la misma Ley, registrada con el núm. 909/84.

  2. Dichas cuestiones fueron admitidas a trámite por providencias de 11 de julio y 19 de septiembre de 1984 y 9 de enero de 1985, siguiéndose el procedimiento hasta formular sus alegaciones el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

  3. Por Auto de 28 de febrero de 1985, a propuesta del Ministerio Fiscal y con audiencia del Abogado del Estado, se acordó la acumulación de autos de las tres referidas cuestiones de inconstitucionalidad.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Después de acordada la acumulación, este Tribunal dictó la STC 179/1985, de diciembre, resolutoria de dos recursos de inconstitucionalidad referidos a diversos artículos, entre ellos el 8 y el 9, de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre. La consideración del contenido de esa Sentencia, en parte coincidente con el de las cuestiones acumuladas que ahora se examinan y en parte distinto, pone de relieve una complejidad que replantea la pertinencia de la unidad procedimental de los presentes procesos acumulados.

La acumulación de procesos o de autos responde, en términos generales, a razones de conveniencia y economía procesal, más que a una verdadera necesidad de enjuiciamiento unitario, apreciable sólo en los juicios universales. En el actual estado de las actuaciones, a la vista de la Sentencia referida, resalta especialmente que los respectivos contenidos de los tres procesos acumulados tienen en común la pretendida inconstitucionalidad de los arts. 8 y 9 de la Ley 24/1983, pero en uno de ellos se cuestiona además la de los arts. 10, 11 y 12 y en otro la del art. 13 de la misma Ley. El examen, en este momento procesal, de tales diversos y complejos contenidos desvanece la razón de conveniencia inicialmente apreciada para la acumulación, debiendo ésta dejarse, por ello, sin efecto para un tratamiento separado de los singulares problemas planteados, también por separado, por Tribunales distintos.

Fallo:

Por lo expuesto, este Tribunal en Pleno acuerda dejar sin efecto la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad seguidas con los núms. 494, 665 y 909 de 1984, que quedan conclusas y pendientes de señalamiento por separado para cuando por turno corresponda.Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR