ATC 922/1986, 11 de Noviembre de 1986

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1986
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1986:922A
Número de Recurso338/1985

Extracto:

Recurso de amparo: elevación al Pleno la cuestión de inconstitucionalidad.

Preámbulo:

El Pleno, en la reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En el recurso de amparo interpuesto en representación de don Francisco Cobos Picado contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que le condenó a la pena de seis meses de arresto mayor, multa, accesorias y costas como autor de un delito monetario tipificado en el art. 6, 1, 1 x, y penado en el 7,1,2x, de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régiman Jurídico de Control de Cambios, y contra la dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la anterior, se ha dictado Sentencia por el Pleno que recabó para sí el conocimiento del asunto en el día de hoy.

  2. El Pleno en su Sentencia estima parcialmente el recurso de amparo, por considerar que la aplicación del art. 7.1 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, en cuanto impone una pena privativa de libertad, vulnera el derecho del recurrente reconocido en el art. 17.1 de la Constitución, al no revestir la Ley citada el carácter de Ley Orgánica.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. De conformidad a lo establecido en el art. 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), cuando se estime un recurso de amparo porque la Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará cuestión al Pleno, que podrá declarar la inconstitucionalidad de dicha Ley en nueva Sentencia, con los efectos ordinarios previstos en los arts. 38 y siguientes.

  2. Habiéndose estimado parcialmente en la Sentencia dictada con esta fecha el recurso de amparo interpuesto en relación con la Sentencia de la Audiencia Nacional que impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito monetario, previsto y penado en los arts. 6 y 7 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Control de Cambios, procede, de acuerdo con lo previsto en el art. 55.2 LOTC citado, plantear la cuestión de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 40/1979 aludida, en cuanto dicho precepto, que impone penas privativas de libertad, al formar parte de una Ley que no reviste carácter de orgánica, podría infringir los arts. 17.1 y 81.1 de la Constitución.

  3. Para sustanciar la cuestión, se dará traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Fiscal General del Estado y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, para que puedan personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común e improrrogable de quince días. Publíquese la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

Madrid, a once de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

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