ATC 1062/1986, 10 de Diciembre de 1986

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1986:1062A
Número de Recurso375/1986

Extracto:

Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: desestimación. Temeridad del recurrente: apreciación implícita.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Santiago Algaba García y otras personas.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Doña Isabel Fernández Criado-Bedoya, Procuradora de los Tribunales, interpuso recurso de amparo en nombre y representación de don Santiago Algaba García; doña Consolación Baranda Leturio; don Agustín Corral Juanes; doña María del Coral Bellot Rosado; don Agustín Rodríguez Martín; don Eduardo del Castillo Santos; don Antonio Huerta Alarcón; don Agustín Victoriano Frutos Serrano; don Miguel Estrada Villar; don Juan Fernández López; don Miguel Angel Gutiérrez Larraya Aguado; don José Carlos Hidalgo Alburquerque; don Carlos González Mateos; don Julio López Ramos; don José Antonio Pangua Pérez; don José Manuel Romero Durán; don Ricardo Acedo Lobatón; doña María Isabel Estévez de la Cruz; don Angel Vergara Aragoneses; don Antonio José Yanchuch Gómez; doña María Natividad Gómez de León; don Julio Ignacio Ruiz Sánchez; don Jesús Manuel García Rodea; don Francisco Javier del Rosal Plou; doña María Luisa de Diego Morejón; doña Concepción Herrera Rubio y don Juan Ignacio del Santo Mora. El recurso se interpuso por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el día 31 de marzo de 1986, y se dirige contra las Sentencias de la Magistratura de Trabajo núm. 11 de Madrid, de 11 de diciembre de 1985, y de la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo de 25 de febrero de 1986, por entender que ambas resoluciones vulneran los arts. 14 y 24.1 de la Constitución, con los fundamentos de hecho y de derecho que se relacionan a continuación.

  2. La demanda de amparo fue inadmitida por Auto de 29 de octubre pasado en el cual se apreció temeridad en la interposición y mantenimiento del recurso, imponiéndose, en consecuencia, al demandante las costas del proceso y una sanción pecuniaria de 25.000 pesetas.

  3. Contra este Auto interpuso la representación dcmandante recurso de súplica en lo que se refiere a la apreciación de temeridad que la parte consideraba no explicada en la resolución impugnada.

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien se ha opuesto a su estimación.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Ciertamente, como dice el demandante, no se han expuesto de modo explícito las razones que han llevado al Tribunal a la apreciación de temeridad en la conducta procesal de aquél. Tal apreciación, sin embargo, es la consecuencia inmediata de los razonamientos mismos que llevaron al acuerdo de inadmisión, en el cual no se enjuiciaba un simple desacierto del recurrente o un defectuoso entendimiento, por su parte. de esta vía constitucional, sino una improcedencia de sus planteamientos, incxcusables por contrapuestos a nuestra reiterada jurisprudencia relativa a los derechos fundamentales a la igualdad y a una tutela judicial efectiva. Con fundamentos expresados en términos de moderación, se exponía en el Auto impugnado la radical contradicción de la demanda con un correcto entendimiento del principio de igualdad dada la diversidad ostensible del supuesto de la demanda respecto de su término de comparación. Y en cuanto a la pretensión subsidiaria, ya se exponía que era un intento de que este Tribunal modifique los hechos probados en la Magistratura sustituyendo su propio criterio al del juzgador.

En todo ello se decía finalmente que este Tribunal aprecia temeridad, a cuya misma conclusión llega después de examinar de nuevo el caso resuelto.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda no haber lugar al recurso de súplica interpuesto contra Auto de 29 de octubre pasado, al que se estará en sus propios términos.Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

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