ATC 430/1987, 7 de Abril de 1987

Fecha de Resolución 7 de Abril de 1987
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1987:430A
Número de Recurso1199/1986

Extracto:

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: levantamiento de la suspensión.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 12 de noviembre de 1986, planteó conflicto constitucional positivo de competencia en relación con la Resolución de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, de 12 de junio de 1986, sobre la autorización y declaración de utilidad pública del proyecto de ampliación de la subestación 400/200 KV «San Sebastián de los Reyes», con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la Resolución impugnada.

  2. Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal, de 19 de noviembre de 1986, se tuvo por planteado el conflicto y se dió traslado de la demanda al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la mencionada Resolución de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, de 12 de junio de 1986, desde la fecha de formalización del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma.

    La Comunidad de Madrid se personó y presentó escrito de alegaciones, el 18 de diciembre de 1986, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Comunidad de Madrid.

  3. Por providencia de la Sección Primera, de 18 de marzo último, se acordó oir a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Resolución impugnada objeto del conflicto.

  4. El Letrado de la Comunidad de Madrid, en escrito de 27 de marzo último solicita el levantamiento de la suspensión de la Resolución objeto del presente procedimiento, toda vez que, por la propia naturaleza de la Resolución impugnada, interesa dicho levantamiento de la suspensión ya que ésta puede producir perjuicios a los intereses generales, al paralizar la efectividad de un acto administrativo dictado en interés de la mayor eficacia del servicio a que se refiere.

  5. El Letrado del Estado, en su escrito de 27 de marzo último evacua el traslado conferido, efectuando las siguientes alegaciones: En el momento actual nos encontramos con que el levantamiento de la suspensión, caso de que se decretase en la Sentencia que ha de resolver este asunto, la nulidad de la disposición que en él se cuestiona, obligaría bien a la retroacción del expediente y a la anulación de las actuaciones que en él puedan producirse o bien a matizar el contenido de la Sentencia que lo anulara mediante la previsión de conservación de las actuaciones producidas. En el primer caso, fácil es imaginar la incidencia de la anulación en la posición jurídica de los afectados por las expropiaciones que las declaraciones de utilidad pública de las obras permitirían poner en marcha de inmediato así como el desmonte de las obras realizadas y la inutilidad de los gastos en que se hubieran incurrido. En el segundo supuesto, el Estado vendría obligado a pasar por el mantenimiento forzoso de lo acordado por un órgano incompetente. A ello habría que añadir que la ejecución de la Resolución cuestionada puede suponer una buena dosis de inseguridad respecto al ordenamiento jurídico aplicable y a la realización de actos jurídicos cuya validez, caso de que la impugnación prosperara, podría ser puesta en tela de juicio, con el consiguiente perjuicio para los terceros afectados. Todas estas razones, termina el Letrado del Estado, avalan el mantenimiento de la suspensión sin perjuicio de reconocer, no obstante, que, como recientemente se ha puesto de manifiesto por el Ministerio de Industria y Energía, de acordarse el mantenimiento de la suspensión, el Sistema Eléctrico Nacional se vería afectado por la paralización de las obras así como el transporte de energía entre las zonas Norte, Centro y Este de España.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse, en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión, en conflictos similares al presente, como los registrados con los núms. 724/84, 458, 459, 547 y 1.079/85, y recientemente el 1101 y 1102/86, referentes a aprobaciones de proyectos de líneas y centrales eléctricas. En todos ellos, después de ponderar las razones aducidas por las partes y teniendo en cuenta los intereses públicos y particulares involucrados, se acordó el levantamiento de la suspensión de las respectivas resoluciones, fundamentando las decisiones en que las líneas y centrales eléctricas respondían a necesidades de suministro que forzosamente habían de satisfacerse, con independencia de cual fuera la instancia competente al respecto, y que los daños eventuales señalados por el representante del Gobierno, de no acordarse la suspensión, serían, sin duda, menos graves que los perjuicios materiales derivados de un retraso en la construcción de las instalaciones.

En el caso presente concurren las circunstancias que motivaron aquellas resoluciones en anteriores conflictos de competencia, y ha de tenerse en cuenta además que el Letrado del Estado, si bien considera que la ejecución de la Resolución cuestionada puede suponer una cierta inseguridad respecto al ordenamiento jurídico aplicable y producir, caso de que la impugnación prosperara, perjuicios para los terceros afectados, reconoce que con el mantenimiento de la suspensión el Sistema Eléctrico Nacional se vería afectado.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de la Resolución de la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma de Madrid de 12 de junio de 1986 sobre la autorización y declaración de utilidad pública del proyecto de ampliación de la subestación 400/200 KV «San Sebastián de los Reyes».Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».Madrid, a siete de abril de mil novecientos ochenta y siete.

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