ATC 564/1987, 13 de Mayo de 1987
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 1987 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Segunda |
ECLI | ES:TC:1987:564A |
Número de Recurso | 19/1987 |
Extracto:
Inadmisión. Principio de igualdad: resoluciones judiciales. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cómputo de la prescripción. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Preámbulo:
Don Joaquín Arijón do Porto interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo que estima recurso de suplicación interpuesto por INSALUD contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de La Coruña en autos sobre reclamación de salarios. Invoca la vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación legal y a la tutela judicial efectiva consagrados en los arts. 14 y 24.1 de la C.E.
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STC 201/1992, 19 de Noviembre de 1992
...de que no existe a la vista del Auto de aclaración dictado por el propio Magistrado, es cuestión que no alcanza dimensión constitucional (ATC 564/1987, entre La solicitante de amparo por su parte reproduce sustancialmente las alegaciones vertidas en la demanda de amparo. 5. En providencia d......
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ATC 254/2002, 9 de Diciembre de 2002
...ejercicio de la acción es tarea que corresponde a la jurisdicción ordinaria mediante un pronunciamiento jurídicamente fundado (AATC 564/1987, de 13 de mayo, y 1211/1988, de 7 de noviembre). En suma, no compete a este Tribunal indicar la interpretación que haya de darse a la legislación ordi......
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STSJ Galicia 1434/2010, 25 de Marzo de 2010
...ejercicio de la acción es tarea que corresponde a la jurisdicción ordinaria mediante una resolución jurídicamente fundada (AATC 534/1986, 564/1987 y 1211/1988). En suma, no compete a este Tribunal indicar la interpretación que haya de darse a la legislación ordinaria reguladora de la prescr......
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STC 42/1997, 10 de Marzo de 1997
...ejercicio de la acción es tarea que corresponde a la jurisdicción ordinaria mediante una resolución jurídicamente fundada (AATC 534/1986, 564/1987 y 1.211/1988). En suma, no compete a este Tribunal indicar la interpretación que haya de darse a la legislación ordinaria reguladora de la presc......