ATC 614/1987, 20 de Mayo de 1987

Fecha de Resolución20 de Mayo de 1987
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1987:614A
Número de Recurso185/1987

Extracto:

Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: prueba indiciaria. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Pedro Alonso Esteban

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador de los Tribunales don Enrique Monterroso Rodríguez, actuando en representación de don Pedro Alonso Esteban, por escrito fechado el día 27 de febrero del corriente año interpuso recurso de amparo impugnando la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en 4 de febrero, por supuesta vulneración en ella del derecho a la presunción de inocencia establecido en el art. 24.2 de la Constitución.

    La solicitud de amparo se funda en los siguientes hechos: a) Tras un sumario instruido en el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Madrid, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de dicha capital, después de haber celebrado juicio oral y público, dictó Sentencia en 23 de octubre de 1985, en la que condenó a don Pablo Alonso Esteban como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor. b) Contra dicha Sentencia interpuso el actual solicitante de amparo recurso de casación por infracción de Ley, alegando en él, al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la violación del derecho a la presunción de inocencia establecido en el art. 24.2 de la Constitución y, al amparo del art. 849.1 de la mencionada Ley Procesal penal, por infracción de lo dispuesto en el art. 14 del Código Penal. c) La Sala Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en 4 de febrero de 1987 desestimó el recurso de casación que antes se ha referido.

    En el recurso de amparo, la representación de don Pedro Alonso Esteban reiteró su alegación de que se ha vulnerado en el proceso seguido contra él y en la Sentencia que resuelve el recurso de casación, su derecho a ser presumido como inocente, por no haberse aportado al proceso prueba alguna determinante de su culpabilidad en los hechos enjuiciados.

  2. Al examinar la solicitud de amparo referida en el apartado anterior la Sección Primera de este Tribunal acordó proponer como causas de inadmisión de la demanda la circunstancia prevenida en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal por carecer la misma de contenido constitucional y, en virtud de ello, otorgó un plazo común de diez días al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal a fin de que realizaran dentro de él las alegaciones que estimaran procedentes.

    Dentro del mencionado plazo el solicitante de amparo ha presentado escrito de alegaciones solicitando que se admita el recurso por poseer a su juicio contenido constitucional suficiente.

    Por su parte, el Ministerio Fiscal ha pedido la inadmisión.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Es constante la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la presunción de inocencia que reconoce y consagra el art. 24.2 de la Constitución es una presunción iuris tantum, que puede quedar desvirtuada mediante la actividad probatoria realizada en el proceso siempre que se realice con las necesarias garantías procesales. En la Sentencia de este Tribunal de 21 de octubre de 1985 se admitió que la prueba puede ser indiciaria pues «... el órgano judicial puede realizar inferencias lógicas de la actividad probatoria, siempre que no sean arbitrarias, irracionales o absurdas», estableciendo asimismo la citada Sentencia que el conjunto de operaciones deductivas debe motivarse y debe contener dicha motivación la indefensión de «cuales son los indicios probados y, en segundo término, como se deduce de ellos la participación del acusado en el tipo penal de cualquier modo que cualquier Tribunal que intervenga con posterioridad pueda comprender el juicio formulado a partir de los indicios.

  2. En el presente caso es preciso señalar que la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, objeto directo de la impugnación en vía de amparo, lleva a cabo un análisis cuidadoso y correcto de la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia. Examinados los hechos de los que es posible inducir la culpabilidad del acusado, estableciendo, entre ellos, el hallazgo, en la diligencia de registro en el domicilio del acusado de los objetos robados, la identificación por el perjudicado señor Fernández Pombo de los objetos intervenidos con los que a él le fueron robados y las confusas y contradictorias explicaciones del acusado tanto en las diligencias preparatorias como en el sumario y, sobre todo, en la celebración del juicio oral. Tras todo ello, el Tribunal Supremo consideró que los elementos probatorios son de alcance suficiente para llegar a la conclusión, en virtud de un proceso deductivamente lógico, de la autoría del acusado. Todo ello es suficiente para entender cumplidas las exigencias de. la doctrina constitucional recordadas en el antecedente primero de esta resolución.

Asimismo, no es impertinente recordar que en el Auto dictado en el recurso de amparo núm. 990/1986 este Tribunal señaló que «no es propio de un proceso de garantías constitucionales realizar un nuevo análisis de las pruebas practicadas», añadiendo que «cuando el material probatorio incrimina al acusado y este no acierta a dar una explicación lógica de la tenencia de los objetos del delito es legítimo deducir la ilicitud de su procedencia y el conocimiento de la ilicitud», afirmaciones que son aplicables al presente caso.

Las anteriores consideraciones determinan la inadmisibilidad del recurso de amparo por la concurrencia de la causa prevista en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal.

Fallo:

En virtud de ello, la Sección acuerda declarar inadmisible el presente recurso de amparo.Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

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