ATC 804/1987, 24 de Junio de 1987

Fecha de Resolución24 de Junio de 1987
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1987:804A
Número de Recurso500/1987

Extracto:

Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sala ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 14 de abril de 1987, don Luis Bermejo Gómez, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Bonxe (Lugo), comparece en su propio nombre y denuncia la posible inconstitucionalidad de determinadas normas de régimen interno del citado Centro que, a su juicio, infringen los arts. 15 y 24 de la Constitución. Estima, asimismo, que dichas normas vulneran el art. 118 de la Norma fundamental, alegando al respecto que le fue suspendido un permiso de salida, previamente autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, por habérsele incoado posteriormente un expediente disciplinario que se encuentra pendiente de recurso.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. De acuerdo con el art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), este Tribunal podrá apreciar, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción. En el presente recurso procede llevar a cabo esta apreciación, ya que, de los términos del escrito y de lo solicitado en él, resulta evidente que versa sobre materia ajena a la jurisdicción constitucional.

Como el art. 41.1 de la LOTC precisa, esta jurisdicción se extiende en la vía de amparo a los derechos y libertades contenidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, así como a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30 de la misma, sin que, tal como señala el apartado tercero del citado precepto, puedan hacerse valer en el amparo constitucional otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso. Pues bien, en el caso que nos ocupa, el recurrente se limita a solicitar que se examine la constitucionalidad de las normas de régimen interno del Centro Penitenciario de Bonxe (Lugo), -sin concretar en qué forma la aplicación de las mismas ha vulnerado alguno de los derechos fundamentales que la Constitución le reconoce, por lo que no cabe en vía de amparo un pronunciamiento de este Tribunal sobre el fondo de la pretensión deducida.

Fallo:

En consecuencia, la Sala acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal y el archivo de las actuaciones.Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete.

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