ATC 808/1987, 25 de Junio de 1987

Fecha de Resolución25 de Junio de 1987
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1987:808A
Número de Recurso544/1987

Extracto:

Recurso de inconstitucionalidad: demanda extemporánea.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 24 de abril de 1987 fue presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional, escrito de la Junta de Galicia en el que se formula recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 312, de 30 de diciembre de 1986.

  2. La Sección Segunda del Pleno del Tribunal, en providencia dictada el 21 de mayo siguiente, acuerda tener por presentado por la Junta de Galicia y, en su representación y defensa, por el Abogado don Heriberto García Seijo, el anterior escrito mediante el que promueve recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, y oir a dicha parte para que, en el plazo de diez dias, exponga lo que estime procedente acerca de la extemporaneidad de la mencionada presentación.

  3. El 3 de junio último, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, actuando como mandatario verbal de la Junta de Galicia, manifiesta que la razón única en relación con la presentación extemporánea del presente recurso de inconstitucionalidad ha sido debido a que el paquete remitido por su cliente, la Junta de Galicia, el 16 de marzo de 1987, no le fue entregado hasta el día 23 de abril siguiente por haberse extraviado en la oficina de Paquete Express. Termina solicitando del Tribunal que acuerde tener por contestado el requerimiento efectuado y en consecuencia y debido a fuerzas mayores se tenga por interpuesto el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 23/1986.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por la Junta de Galicia contra la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, no se ha formulado dentro del plazo de tres meses que determina el art. 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, puesto que, publicada la Ley recurrida en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 312 de 30 de diciembre de 1986, a partir de esta fecha ha de hacerse el cómputo del plazo con arreglo a dicho precepto. Vencía, pues, el plazo, conforme expresamente hace constar la recurrente en su escrito de interposición del recurso (núm. 4 de los antecedentes de orden procesal), el día 30 de marzo de 1987. Su presentación en el Registro General del Tribunal el 24 de abril siguiente es extemporánea y, por tanto, tratándose de un plazo de caducidad, procede declarar la inadmisión a trámite del recurso.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, el Pleno acuerda la inadmisión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por don Heriberto García Seijo, Letrado de la Junta de Galicia, en nombre de la misma, contra la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, y el archivo de estas actuaciones.Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y siete.

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